Sentencia Nº 112-119-2018 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 04-04-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Fecha04 Abril 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia112-119-2018
Delito Posesión y tenencia Posesión y tenencia con fines de tráfico
112-119-2018
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA. San Miguel, a las quince horas del día cuatro de
abril del dos mil diecinueve.
El presente proceso penal número 112-119/2018-1(acumulado) es contra de M Á M M,
por imputársele los delitos de:
a) Posesión y tenencia, previsto y sancionado en el Artículo 34 inciso 2 de la Ley Reguladora de
las Actividades Relativas a las Droga, en perjuicio de la Salud Pública.
b) Posesión y Tenencia con fines de tráfico, previsto y sancionado en el art. 34 inciso 3 de la
Ley reguladora de las actividades relativas a las drogas.
Fue iniciado mediante Requerimientos Fiscales presentados en el Juzgado de Paz de San Rafael
Oriente, San Miguel, el primero el día veinte de noviembre del dos mil diecisiete, el segundo
Requerimiento fue presentado en el Juzgado de Paz de San Rafael Oriente, el día dos de
diciembre del dos mil diecisiete; continuado ambos requerimientos por el Juzgado de Instrucción
de El Transito, San Miguel y concluido en este Tribunal.
El día dos de abril del corriente año, se inició el Juicio Oral y Vista Pública, en la Sala de
Audiencias Virtuales B II, en la Modalidad Virtual del Tribunal Segundo de Sentencia de esta
ciudad y se continuo el día cuatro de abril del corriente año en la Torre Judicial, contra M Á M
M, de veinte años de edad, jornalero, residente en **********, departamento de San Miguel,
hijo de **********; a quien se le atribuye la comisión de los delitos mencionados.
Han intervenido en la Audiencia de Vista Pública, como sujetos procesales, los letrados:
Licenciado Miguel Armando Umaña Zapata y Betty Gloribel Avelar, en Representación de la
Fiscalía General de La República.
Licenciado Ángel Agustín Meza, como defensor público del imputado.
Y como Juez de Sentencia competente, el Licenciado Carlos Alberto Piche Benavides,
pues fue del conocimiento en forma unipersonal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
cincuenta y tres incisos cuartos del Código Procesal Penal, y acompañado de la Secretaria de
actuaciones Licenciada Liliana Patricia Aparicio de Villatoro.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS
(CASO I).
El día diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, cuando los agentes R E C y H A P R,
realizaban patrullaje preventivo sobre una quebrada ubicada en el sector del cantón Santa Clara
del municipio de San Rafael Oriente, cuando observaron dos sujetos que iban caminando sobre
una vereda con destino hacia dicha quebrada, quienes al observar la presencia policial intentaron
darse a la fuga, fue en ese momento que los agentes les mandaron los comandos verbales, luego
se les practico una requisa personal y como resultado obtuvo que al imputado M Á M M, se le
encontró en el interior de la bolsa al costado derecho del short que vestía la cantidad de ocho
porciones pequeñas de material vegetal, cada una de ellas en el interior de pequeños recortes de
plástico transparente anudadas cada una de ellas, y por presumir que dicho material vegetal
podría ser algún tipo de droga se procedió a trasladarlo a la sección Antinarcóticos de la
Delegación Policial de San Miguel, lugar donde el Agente H A S M, le practico la prueba de
campo al material vegetal el cual dio como resultado positivo a droga marihuana, por lo que
procedieron a la aprehensión del imputado, a la diez horas con veinticinco minutos del día
diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.
CASO II.
El día veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, a eso de las veintiuna horas con treinta
minutos, los agentes H A V P y J S L Q, se encontraban realizando patrullaje preventivo en calle
principal de la colonia Quinta Elena del Municipio de San Rafael Oriente del departamento de
San Miguel, cuando observaron dos personas que venían caminando sobre dicha calle, los cuales
al percatarse de la presencia policial mostraron una actitud de nerviosismo, por lo que el agente J
S L Q, le mando comandos verbales manifestándoles que les realizaría una requisa personal a
ambos sujetos, y al momento de realizársela al señor M Á M M, le encontraron en la bolsa
delantera derecha del pantalón que vestía, una bolsa plástica de color negro, tipo gabacha, el cual
al verificar el interior de dicha bolsa le encontró la cantidad de treinta y seis porciones pequeñas
de material vegetal, cada una de ellas en el interior de pequeños recortes de plástico trasparente,
cada una de ellas anudadas, y al realizarle la requisa al señor C V G G, le encontraron en la bolsa
delantera izquierda del pantalón que vestía, una bolsa plástica de color negro tipo gabacha, y al
verificar el interior de dicha bolsa se encontró la cantidad de treinta y un porciones pequeñas de
material vegetal, en el interior de pequeños recortes de plástico transparente cada una de ellas
anudadas, y por la Presunción que dicho material vegetal podría tratarse de droga, el mismo
agente les informó a los ahora imputados que quedarían retenidos, por lo cual fueron trasladados
a la sección antinarcóticos de la policía nacional civil, en donde fueron atendidos por el agente N
E H L, quien realizo dichas pruebas, tomando al azar una de las porciones de material vegetal

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