Sentencia Nº 112-2017 de Sala de lo Contencioso Administrativo, 09-10-2017

Sentido del falloINADMISIBILIDAD
EmisorSala de lo Contencioso Administrativo
Fecha09 Octubre 2017
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia112-2017
112-2017
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas con diez minutos del día nueve de octubre de dos
mil diecisiete.
El uno de septiembre de dos mil diecisiete (folio 37), se presentó escrito firmado por el
licenciado Cristobal Antonio Ayala Moreno, en su calidad de apoderado general judicial del
señor Mario Antonio M. A., por medio del cual manifiesta que se le venció el plazo para
contestar las prevenciones y solicita se desglosen del presente proceso los siguientes documentos:
1) Testimonio de escritura matriz de poder general judicial, otorgado por Mario Antonio M. A., a
favor de Cristobal Antonio Ayala Moreno, ante los oficios notariales de Carlos Eduardo S. G.; 2)
Esquela de notificación de resolución pronunciada por el Tribunal de la Carrera Docente; 3)
Esquela de notificación de la resolución pronunciada por el Tribunal de la Carrera Docente; 4)
Esquela de notificación de sentencia pronunciada por la Junta de la Carrera Docente de San
Miguel.
El señor Mario Antonio M. A., por medio de su apoderado general judicial, licenciado
Cristobal Antonio Ayala Moreno, ha interpuesto demanda contencioso administrativa contra el
Tribunal de la Carrera Docente y el Tribunal Calificador, ambos del Ministerio de Educación.
En ese sentido, por auto de las catorce horas del veintidós de mayo de dos mil diecisiete
folios 33-34, se previno a dicho profesional que, en el plazo de tres días hábiles contados a partir
de la notificación, cumpliera los requisitos de admisibilidad de la demanda, bajo los siguientes
términos:
a) señalara los derechos que le han sido violados con el acto o actos que pretende
impugnar y explicara la manera en que los mismos han sido vulnerados por las autoridades
demandadas;
b) expresara su petición en términos precisos, acorde al objeto de conocimiento de esta
jurisdicción.
c) manifestara, en caso de existir, el tercero, a quien benefician los actos que pretende
impugnar, y sus generales.
Dicha prevención, fundada en los artículos 10 letras ch), f), g) y 15 inciso primero de la
Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), se tuvo por notificada a las doce
horas treinta minutos del día veintisiete de julio de dos mil diecisiete, por no haber comparecido a
esta sede judicial, no obstante haberse fijado aviso el día veinticuatro de julio de dos mil
diecisiete, de conformidad a lo establecido en el artículo 177 inciso segundo, en relación con el
artículo 145, ambos del Código Procesal Civil y Mercantil, tal como consta a folios 35 y 36. En
ese sentido, el plazo concedido para enmendar las deficiencias señaladas ha concluido, sin que
hayan sido subsanadas; por lo que, de conformidad con el inciso 1° del artículo 15 de la LJCA,
debe declararse inadmisible la demanda.
Por lo antes expuesto, con fundamento en las disposiciones citadas, esta Sala
RESUELVE:
1. Declarar inadmisible la demanda interpuesta, por el señor Mario Antonio M. A., por
medio de su apoderado general judicial, licenciado Cristóbal Antonio Ayala Moreno, el veinte de
marzo de dos mil diecisiete, contra Tribunal de la Carrera Docente y el Tribunal Calificador,
ambos del Ministerio de Educación.
2. Se ordena el desglose de los documentos siguientes: 1) Testimonio de escritura matriz
de poder general judicial, otorgado por Mario Antonio M. A., a favor de Cristobal Antonio
Ayala, Moreno, ante los oficios notariales de Carlos Eduardo S. G.; 2) Esquela de notificación de
resolución pronunciada por el Tribunal de la Carrera Docente; 3) Esquela de notificación de la
resolución pronunciada por el Tribunal de la Carrera Docente; 4) Esquela de notificación de
sentencia pronunciada por la Junta de la Carrera Docente de San Miguel, para ser entregados al
licenciado Cristóbal Antonio Ayala Moreno, en su calidad de apoderado general judicial del
señor Mario Antonio M. A.
Notifíquese.-
DAFNE S.-----------DUEÑAS------------P. VELASQUEZ C.------- S. L. RIV. MARQUEZ---------
PRONUNCIADO POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y EL SEÑOR MAGISTRADO QUE
LO SUSCRIBEN.-------M. B. A.------ SRIA.----------RUBRICADAS.

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