Sentencia Nº 112A-2017 de Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, 19-12-2017
Sentido del fallo | Confírmase la sentencia definitiva condenatoria pronunciada contra el imputado |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Materia | PENAL |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS |
Fecha | 19 Diciembre 2017 |
Número de sentencia | 112A-2017 |
Delito | Homicidio agravado |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SANTA ANA |
112A-2017
Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente: Santa Ana, a las quince horas quince
minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
Este tribunal conoce del recurso de apelación interpuesto por el defensor particular
licenciado Douglas Ernesto Portillo Lemus, contra la sentencia definitiva condenatoria
pronunciada por la jueza Rubia Maribel Lemus Guillén, del Tribunal Segundo de Sentencia de
este distrito, a las quince horas treinta minutos del veinticinco de septiembre del presente año, el
cual se encuentra relacionado con el proceso seguido contra el imputado ADLI JONATHAN
T.L. y otro, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 128
y 129 No. 3 Pn., en perjuicio de la vida del señor SANTIAGO EDUARDO G.P.; hecho por el
cual se le declaró responsable penalmente, imponiéndosele la pena de veinte años de prisión.
El recurso de apelación ha sido formalizado por escrito, en el que se han expresado los
motivos de la impugnación, su respectivo fundamento y la solución pretendida. Además, ha sido
planteado dentro del plazo legalmente establecido, por sujeto procesal facultado para ello y
contra resolución judicial recurrible en apelación; la que causa agravio al recurrente.
Consecuentemente, con fundamento en los Arts. 452, 453, 459, 468, 469 y 470 del Código
Procesal Penal, ADMÍTESE.
Examinado el recurso se procede a dictar la sentencia correspondiente.
I.- FALLO DE LA JUEZ SEGUNDO DE SENTENCIA DE ESTE DISTRITO.
Que mediante sentencia relacionada en el preámbulo se resolvió: “... POR TANTO:---
Conforme a los anteriores fundamentos y a lo regulado en los artículos 11, 12, 15 de la
Constitución de la República; 1, 18, 44, 45 N° 1), 47, 128, 129 No. 3) del Código Penal; 1, 2, 3,
4, 144, 380, 392, 398 y 399, del Código Procesal Penal. LA SUSCRITA JUEZA EN NOMBRE
DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR FALLO: ABSUELVASE al procesado JULIO
CESAR M.R., de generales personales relacionadas en el preámbulo de esta Sentencia, por el
delito de HOMICIDIO AGRAVADO regulado en los Arts. 128 y 129 N° 3 ambos del Código
Penal, en perjuicio de SANTIAGO EDUARDO G.P., por lo que cese la detención provisional
decretada en su contra y se ordena su libertad en este proceso. Declárase responsable penalmente
en calidad de COAUTOR al acusado ADLI JONATHAN T.L.de generales personales
relacionadas en el preámbulo de esta Sentencia, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO
regulado en los Arts. 128 y 129 N° 3 ambos del Código Penal, en perjuicio de SANTIAGO
EDUARDO G.P.. Condénasele a cumplir la pena principal de VEINTE AÑOS DE PRISION y a
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