Sentencia Nº 113-2017 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 03-04-2017
Sentido del fallo | Confirmase el sobreseimiento provisional |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Emisor | Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Materia | PENAL |
Fecha | 03 Abril 2017 |
Número de sentencia | 113-2017 |
Delito | Agresión sexual en menor e incapaz |
Tribunal de Origen | Juzgado Quinto de Instrucción de San Salvador |
113-2017
CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las once horas cincuenta minutos del tres de abril de dos mil diecisiete.
Por recibido el veintisiete de marzo del presente año, el oficio N° 710-2017, del
veinticuatro del mismo mes y año, procedente del Juzgado Quinto de Instrucción de esta ciudad,
mediante el cual se remiten 151 folios, correspondientes al expediente judicial que documenta el
proceso penal tramitado contra el imputado Mario Alfredo P., quien en interrogatorio de
identificación manifestó haber nacido el veinticinco de octubre de mil novecientos treinta y seis
[ochenta años de edad], mecánico estructural, escolaridad hasta sexto grado, soltero, originario de
Ciudad Delgado, residente en Colonia [...], Condominio [...], frente al parque de la misma
Colonia, apartamento celeste, segunda planta, San Salvador, hijo de [...] y [...]; a quien se le
atribuye el delito calificado provisionalmente como Agresión Sexual En Menor E Incapaz [art.
161 del Código Penal], en perjuicio de una niña actualmente de siete años, de quien se omite su
identificación en el presente informativo, en atención a lo dispuesto en los artículos 46 Inc. 2° y
47 literal C y D de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia [LEPINA], con
relación al artículo 106 N° 10 literal d) del Código Procesal Penal y a que se ha decretado la
reserva total del proceso [fs. 25], representada legalmente por los señores D. N. U. y D. B. R. V.
[Incidente 113-2017-1].
Dicha remisión tiene el propósito que este Tribunal de Alzada se pronuncie respecto a la
Apelación interpuesta por la Licenciada María Cristina Nohemí Jovel de Rodríguez, Agente
Auxiliar de la Fiscalía General de la República, en contra del Sobreseimiento Provisional
decretado por la señora Juez Quinto de Instrucción de esta ciudad, al finalizar la Audiencia
Preliminar instalada a las nueve horas treinta minutos del quince marzo de dos mil diecisiete, y
motivada a través del auto de las quince horas con treinta minutos de la misma fecha.
Sobre esta impugnación se emplazó a la Licenciada Iris del Carmen Avilés de Doño,
defensora particular de la referida procesada, sin contestar el traslado conferido.
I. Admisibilidad.-
a. A los recursos de apelación les es exigible el cumplimiento de lo establecido en los arts.
452 y 453 [requisitos generales del recurso de apelación], 464 y 465 Pr. Pn. [específicos de dicho
recurso].
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