Sentencia Nº 113-P-2018 de Corte Plena, 11-09-2018

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha11 Septiembre 2018
MateriaFAMILIA
Número de sentencia113-P-2018
113-P-2018.MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dieciséis minutos del once de
septiembre de dos mil dieciocho.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de Contra Costa, Estados Unidos de
América, presentada por la licenciada Francisca Guadalupe Damas García, actuando en su
calidad de apoderada de la señora ********** o **********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, la profesional del derecho relacionada,
no especifica su pretensión, es decir, cuál es el propósito para ejecutar la sentencia en el país.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte a la abogada Francisca Guadalupe Damas García, como
apoderada de la señora ********** o **********, personería que comprueba mediante el
testimonio de poder general judicial, presentado y agregado a folios 55, 56 y 57.
b)
PREVIÉNESE a la abogada Francisca Guadalupe Damas García, so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del
siguiente de notificado este auto especifique su pretensión, es decir, manifieste cuál es el
propósito para ejecutar la sentencia en el país.
c) Tómese nota de la dirección, medio técnico y electrónico señalados para recibir actos
de comunicación. NOTIFÍQUESE.

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