Sentencia Nº 113-P-2017 de Corte Plena, 02-10-2018

Sentido del falloConcédase permiso para ejecutar la sentencia
EmisorCorte Plena
Fecha02 Octubre 2018
MateriaFAMILIA
Número de sentencia113-P-2017
113-P-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veinticuatro minutos del
dos de octubre de dos mil dieciocho.
Recibido el escrito de folios 51, presentado por la licenciada Sandra Patricia López
Colindres, actuando en su calidad de apoderada de la señora **********, conocida según
sentencia de folios 61, por ********** y según partida de matrimonio de folios 38, por
**********, mediante el cual evacúa las prevenciones que le fueron formuladas por esta Corte,
en ocasión que presentó auto de pareatis a efecto de que se le concediera a su poderdante permiso
para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Superior de California, Condado
de Los Ángeles, Estados Unidos de América, entre su poderdante y el señor **********,
conocido según sentencia de folios 61, por ********** y según partida de matrimonio de folios
38, por **********.
La profesional del derecho relacionada, adjunta a su escrito, testimonio del poder general
judicial con cláusula especial otorgado por el señor **********, a favor de la licenciada
Marcelina Amalia Martínez de Granados, conocida por Marcelina Amalia Martínez Acevedo,
quien lo sustituye a su favor; mostrándose parte en las presentes diligencias, manifestando que su
representado se allana a ellas, o sea que no opone a que se ejecute la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de
América.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo el análisis de la
documentación presentada, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este
Tribunal, se ajustaba al ordenamiento jurídico vigente para este país, habiéndose constatado que
se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño para la
homologación de títulos extranjeros establecidos en los artículos 555, 556 y 558 del Código
Procesal Civil y Mercantil.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, a nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a) TIÉNESE por parte a la abogada Sandra Patricia López Colindres, como apoderada
del señor **********, personería que comprueba mediante el testimonio de poder general
judicial con cláusulas especiales y su correspondiente acta de sustitución, presentado y agregado
a folios 55, 56 y 57, por tanto, se tiene por emplazo al señor **********.
b) CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte
Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de América, concediendo la
disolución del vínculo matrimonial entre los señores ********** y ********** y otórguesele
plenos efectos.
c) DEVUÉLVASE la ejecutoria a la abogada Sandra Patricia López Colindres, junto con
la documentación que la acompaña. HÁGASE SABER.

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