Sentencia Nº 113-P-2017 de Corte Plena, 31-10-2017

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha31 Octubre 2017
MateriaFAMILIA
Número de sentencia113-P-2017
113-P-2017.MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas seis minutos del treinta y uno
de octubre de dos mil diecisiete.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de
América, presentada por la licenciada Sandra Patricia López Colindres, actuando en su calidad de
apoderada de la señora [...], conocida según sentencia de folios 11, por [...] y según partida de
matrimonio de folios 38, por [...].
Luego de analizado el expediente se advierte que, la licenciada Sandra Patricia López
Colindres: I) no manifiesta una dirección exacta donde pueda ser emplazada y dar audiencia a la
contraparte, de la existencia de las presentes diligencias, de conformidad con lo regulado en el
artículo 558 del Código Procesal Civil y Mercantil; II) ha obviado manifestarse respecto de la
inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que concretamente verse
sobre la disolución del vínculo matrimonial de su mandante, de conformidad con lo regulado en
el numeral 5° del artículo 556 del cuerpo legal antes mencionado; III) presenta los folios del 25
al 36, sin firma y sello del notario autorizante de las diligencias de traducción; y, IV) no
especifica su pretensión, es decir, cuál es el propósito para ejecutar la sentencia en el país.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 556 al 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte a la licericiada Sandra Patricia López Colindres, como apoderada
de la señora NILDA ENA BARILLAS DE CASTRO, personería que comprueba mediante el
testimonio de escritura pública de poder general judicial con cláusulas especiales pr sentado y
agregado a folios 5, 6, 7 y 8.
b) PREVIÉNESE a la licenciada Sandra Patricia López Colindres, so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir
del día siguiente de notificado este auto: I) proporcione una dirección exacta en la cual se pueda
emplazar al señor [...], considerando que la parte demandada deberá comparecer al proceso por
medio de abogado que lo represente, pudiendo allanarse o admitir hechos si estuviese autorizado
para ello, artículo 131 inciso 3° del Código Procesal Civil y Mercantil; II) se manifieste,
mediante ampliación del escrito inicial sobre la existencia o inexistencia de algún proceso en
trámite en la República de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo
matrimonial de su mandante, así como de una sentencia emitida por un tribunal salvadoreño y
que produzca cosa juzgada al respecto; III) previo desglose del expediente, presente las
diligencias de traducción en legal forma; y, IV) especifique su pretensión, es decir, manifieste
cuál es el propósito para ejecutar la sentencia en el país.
c) Tómese nota de la dirección y medio técnico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.
J. B. JAIME.----------E. S. BLANCO R.----M. R. Z.-----O. BON F.------D. L. R. GALINDO.------
--J. R. ARGUETA.---------L. R. MURCIA.-------P. VELASQUEZ C.------R. N. GRAND.--------
S. L. RIV. MARQUEZ.-----R. SUAREZ F.-------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS
Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.----S. RIVAS AVENDAÑO.---SRIA.----
RUBRICADAS.

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