Sentencia Nº 114-17 de Tribunal de Sentencia de Sensuntepeque, 10-10-2018
Sentido del fallo | ABSOLUTORIA |
Materia | PENAL |
Emisor | Tribunal de Sentencia de Sensuntepeque |
Fecha | 10 Octubre 2018 |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Número de sentencia | 114-17 |
Delito | Extorsión agravada |
114-17
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Sensuntepeque, a las quince horas del día diez de octubre de dos
mil dieciocho.
Visto en juicio oral y público el proceso penal con referencia 114-17-3 instruido en
contra de JEAA. quien manifestó ser de veintiocho años de edad, soltero, motorista, con estudios
de noveno grado, originario de Quezaltepeque departamento de La Libertad, nació el día
veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, residente **********, hijo de
********** y **********; procesado por el delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto en
los artículos 2 en relación al 3 números 1 y 7 ambos de la Ley Especial Contra el Delito de
Extorsión, en perjuicio de la víctima con régimen de protección identificada mediante la clave
HAITI.
La Vista Pública, fue presidida por la Juez Nora del Carmen Barrios Deras, de
conformidad con lo regulado en el artículo 53 Pr Pn.
Han intervenido como partes técnicas el Licenciado RAUL OSWALDO ARIAS, en
calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la Republica, y en calidad de defensores
particulares, los Licenciados JOSE RUBEN AVILES y ELI HUMBERTO VALENCIA
ROSALES.
La Vista Pública se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el procedimiento se
observaron las prescripciones y términos de Ley.
Este Tribunal resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración
conforme al art. 394 del Pr.Pn.
En consecuencia, siendo procedente la acción penal promovida por la Representación
Fiscal y competente el Tribunal para el caso en examen se procedió a la apertura de la Vista
Publica, en cuanto a la existencia del delito acusado por la parte fiscal y la participación del
procesado; así como la responsabilidad civil, las que se fundamentan en los considerandos que en
adelante se expresaran.
CONSIDERANDOS:
I.- HECHO SOMETIDO A JUICIO
Según acta de denuncia del testigo victima bajo el régimen de protección identificado
con la clave "HAITI". Quien Manifiesta que el día ocho de Marzo de dos mil dieciséis como a
eso de las once horas con treinta y ocho minutos de la mañana, la victima recibe una llamada
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