Sentencia Nº 114-A-2018 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 18-07-2018

Sentido del falloRevocatoria
MateriaFAMILIA
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Fecha18 Julio 2018
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia114-A-2018
Tribunal de OrigenJUZGADO DE FAMILIA, COJUTEPEQUE
114-A-2018
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
DOCE HORAS Y CUARENTA Y OCHO MINUTOS DEL DÍA DIECIOCHO DE JULIO
DE DOS MIL DIECIOCHO.
El presente Recurso de Apelación ha sido interpuesto por el Licenciado WILLIAN
ROBERTO MEJÍA ARTIGA, en su calidad de Apoderado del señor **********, de sesenta y
ocho años de edad, Motorista, del domicilio de Los Ángeles, Estado de California, Estados
Unidos de América, de Nacionalidad Salvadoreña y Estadounidense. Impugna la Interlocutoria
pronunciada por el JUEZ DE FAMILIA INTERINO DEL MUNICIPIO DE
COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN Licenciado SAMUEL ELY
MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de NULIDAD DE
PARTIDA DE NACIMIENTO, clasificadas bajo N.U.I. 286-(22LTR)-2018/1, promovidas por
el impetrante a su favor. Ha intervenido la Licenciada MILDRED JULIETA CARTAGENA
PORTILLO, en la calidad de Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo. Advertimos
que las presentes diligencias ingresó a esta Cámara a las once horas con veinticinco minutos del
día once de julio de dos mil dieciocho.
I. La Interlocutoria impugnada corre agregada a fs.12, y fue pronunciada por el Juez A
quo Interino a las catorce horas y veinte minutos del día veinticinco de mayo de dos mil
dieciocho, donde se resolvió lo siguiente: “[…][…]DECLARASE IMPROPONIBLE, la solicitud
de Nulidad de Partida de Nacimiento promovida por el señor **********, a través del licenciado
William Roberto Mejía, en razón de que el solicitante no está legitimado para ejercer la acción
pretendida.[…][…]” (Sic.)
II. No conforme con dicha resolución, el Licenciado WILLIAN ROBERTO MEJÍA
ARTIGA, a fs.15/17 interpuso la alzada a las doce horas con veinte minutos del día cinco de
junio de dos mil dieciocho, la cual advertimos que es deficiente en cuanto a la fundamentación
que es requisito que deben reunir todos los Recursos de Apelación, ya que expone la relación de
los hechos que ya constan en autos, transcribe disposiciones legales del Código Civil, y un
párrafo completo de una Sentencia dictada a las nueve horas con treinta minutos del día trece de
enero de dos mil diez, en el Proceso de Amparo con referencia 524-2007, por la Honorable Sala
de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sin especificar qué artículo ha sido
erróneamente aplicado, y de forma incomprensible en la parte petitoria solicita que se anule la

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