Sentencia Nº 114-U-1-17 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, 22-05-2017

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
Fecha22 Mayo 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia114-U-1-17
Delito Receptación de vehículos automotores o sus piezas provenientes de hurto o robo
114-U-1-17
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA, SANTA ANA, A LAS DOCE HORAS DEL
DÍA VEINTIDÓS DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE.
Sentencia definitiva de causa 114-U.1/17 instruida en contra de Mario Antonio R., de
sesenta años de edad, mecánico, nació en Santa Ana el día tres de septiembre de mil
novecientos cincuenta y seis, hijo de [...], labora en [...] Avenida Sur, entre [...] y [...] Calle
[...] de esta ciudad, acompañado, con residencia en Residencial [...], polígono [...], casa
número [...], [...], San Sebastián Salitrillo, con Documento Único de Identidad [...],
procesado por el delito de Receptación de Vehículos Automotores o sus piezas Provenientes
del Hurto o Robo en perjuicio de la Colectividad, delito previsto y sancionado según el
artículo 214-H del Código Penal.
Pronuncia la sentencia el suscrito Juez Miguel Ángel Barrientos Rosales, quien conoció
de la etapa plenaria del proceso en el carácter Unipersonal del Tribunal.
Fueron partes en Vista Pública: El Fiscal auxiliar Romeo Garay G. quien actúa
conjuntamente con su colega acreditado Douglas Geovani Guevara y el defensor particular Erick
César Rodríguez Avendaño, todos mayores de edad, Abogados, de este domicilio el defensor y
del San Salvador los fiscales.
Hechos acusados: “…Tal como consta en la carpeta de investigación, en acta de
inspección elaborada a las 9 horas con 55 minutos del día 27 de octubre del presente año los
agentes investigadores destacados en la División Central de Investigaciones de la Policía
Nacional Civil San Salvador, V. M. L. V., D. G. A.., y el técnico en experticias a vehículos
automotores J. B. M., amparados en los artículos 20 de la Constitución de la República, 97 y 98
de la Ley de Tránsito Terrestre y Seguridad Vial y 89 del Reglamento General de Tránsito y
Seguridad Vial efectuaron con autorización previa el ingreso a verificación de Talleres
Automotrices al inmueble sin número, denominado como Taller de reparación de
Motocicletas [...], ubicado sobre la [...] Avenida [...], entre [...] y [...] Calle [...]; ciudad de
Santa Ana; en donde fueron atendidos por el señor MARIO ANTONO R., quien indico ser el
propietario del taller, a quien de forma breve y clara le explicaron el motivo de su presencia
policial en el lugar, indicándoles las disposiciones legales que los facultaba como los son las
anteriormente mencionadas en el sentido de solicitar autorización para el ingreso para poder
hacer verificaciones de vehículos automotores en cualquier taller automotriz, por lo que luego de

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