Sentencia Nº 115-P-2020 de Corte Plena, 13-07-2021

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
MateriaFAMILIA
Fecha13 Julio 2021
Número de sentencia115-P-2020
EmisorCorte Plena
115-P-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y cincuenta y dos minutos
del trece de julio de dos mil veintiuno.
Recibida la comisión procesal diligenciada por el Juzgado Primero de Paz de San
Salvador, por medio de la cual se emplazó al señor **********, acta que corre agregada a fs. 57,
en la que consta que el referido señor recibió personalmente la notificación y documentación,
identificándose y firmando para constancia.
Asimismo se tiene por recibido el escrito de folios 58 presentado por el abogado F.
.
S.C.G., mostrándose parte en las presentes diligencias como apoderado
general judicial del señor **********, manifestando que se suma a la solicitud de pareatis para
ejecutar la sentencia de divorcio.
Se recibió solicitud de auto de pareatis presentada por la licenciada C.R.
.
M.B., actuando con poder general judicial con cláusula especial de la señora
**********, conocida según certificación de partida de matrimonio de folios 42, como
**********, solicitando permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte
Suprema de California, Condado de Orange, Estados Unidos de América, entre su poderdante y
el señor **********.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte por el artículo 182 atribución 4a de
la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo un análisis minucioso a efecto de
determinar si el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, así como la documentación
relacionada en el mismo, se ajustan al ordenamiento jurídico vigente para este país, habiéndose
constatado que se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño
para la homologación de títulos extranjeros.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado en
los artículos 182 atribución 43 de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217, 218,
555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, en nombre de la República de El Salvador,
esta Corte FALLA:
a) TIÉNESE por emplazado al señor **********, en los términos contenidos en el
acta, que para tales efectos levantó el notificador del Juzgado Primero de Paz de San Salvador, la
cual corre agregada a folios 57.
b) TIÉNESE por parte al licenciado F.S.C..G., como
apoderado general judicial del señor **********, personería que comprueba por medio de
fotocopia certificada de testimonio de poder presentado y agregado a folios 63 al 65; y por
contestada la audiencia en el sentido de sumarse la petición del presente pareatis.
c) CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la
Corte Suprema de California, Condado de Orange, Estados Unidos de América, en la que se
declara el divorcio entre los señores ********** y **********, y otórguesele plenos efectos.
d) DEVUÉLVASE la ejecutoria a la licenciada C.R.M.B., junto
con la documentación" que la acompaña. HÁGASE SABER.
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---------DUEÑAS-------------------H.N.G----------------------L.J.S.M.---
-------A..M..A. D-----------RCCE------------
L.R.MURCIA------------------------SANDRA CHICAS------------J.CLIMACO V------------------
P.VELÁSQUEZ.C--------------------E..A..P.--------------
PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO
SUSCRIBEN---------------------JULIA I. DEL CID------------------------------------------------
RUBRICADAS--------------------------“”””””””””””””

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