Sentencia Nº 116-2017 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 25-05-2017

Sentido del falloConfirmase la sentencia condenatoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
MateriaPENAL
Fecha25 Mayo 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia116-2017
Delito Robo agravado
Tribunal de OrigenTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador
116-2017
Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro; San Salvador, a las diez horas
con veinte minutos del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.
Se recibió en la Secretaría de esta Cámara, a las quince horas con treinta y dos minutos
del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, el oficio No. 2099, procedente del Tribunal Quinto
de Sentencia de San Salvador, por medio del cual remite el expediente judicial - 287 folios – que
documenta el proceso penal iniciado en contra de ELCG, quien aseguró ser de treinta y nueve
años de edad, soltero, mecánico, nacido en esta ciudad, el nueve de junio de mil novecientos
setenta y siete, hijo de HAC y MEGM, residente en reparto *********, San Marcos; y GJF, de
veintisiete años de edad, soltero, mecánico, nacido en esta ciudad, hijo de JEF y padres
desconocido, residente en colonia **********, San Salvador; a quienes se les atribuye el delito
de Robo agravado, calificación jurídica cuya descripción típica y sanción correspondiente se
obtienen de la integración de los art. 212 y 213 No. 2 y 3 CP, en perjuicio patrimonial de la
víctima identificada con la calve “Dionisio”.
La precitada remisión se realiza con motivo que este Tribunal de Alzada resuelva el
recurso de apelación suscrito por el abogado Juan José Merino Celada, en calidad de defensor
particular de los acusados, en contra de la sentencia condenatoria de las doce horas del quince de
febrero de dos mil diecisiete, dictada por el juez Luis Edgardo Larrama Barahona del Tribunal
Quinto de Sentencia de San Salvador, cuya parte dispositiva impugnada dice:
A) DECLÁRASE CULPABLE a los imputados ELCG Y GJF, de generales
relacionadas en el preámbulo de la presente sentencia, por la comisión en calidad de coautores de
los delitos calificados en forma definitiva como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en
los artículos 212 y 213 numeral 2) y 3) del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la víctima
clave DIONISIO. […] B) CONDÉNASE a los imputados ELCG Y GJF, a cumplir la pena de
DIEZ AÑOS DE PRISIÓN POR CADA UNO, por el delito calificado en forma definitiva
como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 212 y 213 numeral 2) y 3)
del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la víctima clave DIONISIO. […]” (mayúsculas y
resaltado del original).
I. Admisibilidad
El art. 470 CPP, establece que el plazo para interponer recurso de apelación de la
sentencia es de diez días, así, según acta de lectura de sentencia – folio 234 – ésta fue notificada a
las partes el quince de febrero de dos mil diecisiete.
Teniendo en consideración para el computo del plazo precitado, lo establecido en el art.
167 CPP, el conteo para apelar la sentencia inició el dieciséis de febrero y finalizó el uno de
marzo del presente año, en ese orden, de acuerdo a la razón de recepción, el escrito de apelación
se presentó el veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, estando dentro del periodo exigido por
la legislación procesal penal.
El párrafo primero del art. 453 CPP, establece que los recursos deben ser presentados en
las condiciones de tiempo y forma que prescribe la ley, en su caso el incumplimiento de alguno
de dichos requisitos acarrea la inadmisibilidad del escrito de apelación presentado.
En ese orden de ideas, el art. 470 CPP en su párrafo primero establece que, en la apelación
contra las sentencias, debe citarse concretamente las disposiciones legales que se consideren
inobservadas o erróneamente aplicadas, y también debe expresarse cuál es la solución que se
pretende. Es por ello, que el párrafo segundo de la referida disposición establece que deberá
indicarse separadamente cada motivo con sus fundamentos.
El quejoso en su escrito impugnaticio ha nominado tres motivos de apelación:
1) falta de motivación.
2) Inobservancia a las reglas de la sana critica.
3) Sentencia cimentada en elementos no incorporados legalmente al juicio.
1) La primer queja es desarrollada por el apelante del folio 4 al 8 vuelto del libelo, sin
embargo, en cuanto a la determinación judicial de la pena, los argumentos del apelante son una
genérica referencia a los requisitos de la motivación, limitándose a señalar:
“[E]n materia exclusiva de ‘dosimetría de la pena’, aun si estimase la honorable Cámara,
que la existencia del delito y la participación de mis clientes está plenamente probados, NO SE
OBSERVA UNA ADECUADA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA PARA SUSTENTAR LA
IMPOSICIÓN DE LA PENA PREVISTA PARA LA MODALIDAD AGRAVADA DEL
DELITO ACUSADO […]” (mayúsculas y resaltado del original).
Sobre este punto el apelante no desarrolla como el vicio anunciado es verificable en la
sentencia, a pesar de lo enjundioso de las consideraciones, las mismas están condicionadas a una

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