Sentencia Nº 116-P-2019 de Corte Plena, 29-10-2019

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha29 Octubre 2019
MateriaFAMILIA
Número de sentencia116-P-2019
116-P-2019.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dos minutos del veintinueve
de octubre de dos mil diecinueve.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte de Distrito del 319th Distrito Judicial, Condado de Nueces, Estado de
Texas, Estados Unidos de América, presentada por el licenciado José Dimas Romano Cruz,
conocido por José Dimas Romano hijo, actuando en su calidad de apoderado general judicial de
la señora ***********, conocida por *********** y según sentencia de folios 24 vuelto, por
***********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, el profesional del derecho
relacionado, ha obviado manifestarse respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en
la República de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo
matrimonial de su mandante, de conformidad con lo regulado en el ordinal 5° del artículo 556
del Código Procesal Civil y Mercantil, además no proporciona una dirección en la cual pueda ser
emplazada y dar audiencia a la parte contraria de la existencia de las presentes diligencias, de
conformidad con lo regulado en el artículo 558 del cuerpo legal antes relacionado, considerando
que la parte demandada deberá comparecer al proceso por medio de abogado que la represente,
pudiendo allanarse o admitir hechos si-estuviese autorizado para ello, artículo 131, inciso 3°, del
cuerpo legal en mención. De igual forma, no especifica su pretensión, es decir, cuál es el
propósito para ejecutar la sentencia en el país, advirtiéndose además, que en su solicitud de
pareatis, hace referencia al Código de Procedimientos Civiles, legislación que en la actualidad
está derogada y al artículo 28 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual ha sido declarado
inconstitucional.
Por lo anterior, con base en lo expresado y de conformidad con lo que regulan los
artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso 2°,
555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte al abogado José Dimas Romano Cruz, conocido por José Dimas
Romano hijo, actuando en su calidad de apoderado de la señora ***********, personería que
comprueba mediante la fotocopia certificada del testimonio de poder general judicial y su
correspondiente acta de sustitución, presentada y agregada a folios 7 y 8.
b) PREVIÉNESE al abogado abogado José Dimas Romano Cruz, conocido por José
Dimas Romano hijo, so pena de declarar inadmisible la solicitud para que, en un plazo de treinta
días hábiles, contados a partir del siguiente de notificado este auto: I) se manifieste, mediante
ampliación del escrito inicial sobre la existencia o inexistencia de algún proceso en trámite en la
República de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial
de su mandante, así como de una sentencia emitida por un tribunal salvadoreño y que produzca
cosa juzgada al respecto; II) proporcione una dirección exacta en la cual se pueda emplazar al
señor ***********, lo anterior para los efectos relacionados en el presente proveído; III)
especifique su pretensión, es decir, manifieste cuál es el propósito para ejecutar la sentencia en el
país; y, IV) aclare conceptos en cuanto a la petición con base a la normativa vigente.
c) Tómese nota de la persona, dirección, medio técnico y electrónico señalados para
recibir actos de comunicación. NOTIFÍQUESE.

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