Sentencia Nº 116Z-4D3-18 de Tribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 08-08-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Fecha08 Agosto 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia116Z-4D3-18
Delito Posesión y tenencia
116Z-4D3-18
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA, Zacatecoluca, La Paz, a las catorce horas del día
ocho de agosto del año dos mil dieciocho.
Visto el Juicio oral del proceso penal documentado en el expediente número 116Z-4D3-18., que
se instruye en contra de WAMP, de veinticinco años de edad, Soltero, Comerciante, originario de
Zacatecoluca, Departamento de La Paz, residente en **********, hijo de ********** y
**********, quien está siendo procesado por el delito calificado provisionalmente como
POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el artículo 34 inciso segundo de la Ley
Reguladora de Las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA.-
La Vista Pública, estuvo bajo la dirección de la señora Jueza ROSA DELMY HERNÁNDEZ
AVALOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 53 Inciso último, parte final del Código
Procesal Penal.
Han intervenido como partes: el Licenciado CESAR JOSSIMAR CRUZ MEDRANO, en
representación de la Fiscalía General de la República y como defensor Público el Licenciado
HIGINIO ALFREDO ALAS TOBAR. -
La Vista Publica se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el procedimiento se observaron
las prescripciones y términos de Ley.
Este Tribunal resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración conforme al art.
394 del Pr. Pn.
En consecuencia, siendo procedente la acción penal promovida por la Representación Fiscal y
Competente el Tribunal para el caso en examen se procedió a la apertura de la Vista Publica, en
cuanto a la existencia del delito acusado por la parte fiscal y la participación del procesado
presente; así como la responsabilidad civil, las que se fundamentan en los considerandos que en
adelante se expresaran.
I. INCIDENTE
Con base al art. 380 Pr. Pn. vía incidental la parte fiscal manifes que en relación a las
estipulaciones probatorias acordada con la contra parte, solicitaba se tuviera como elemento

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