Sentencia Nº 117-2020-3C de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 18-11-2020

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha18 Noviembre 2020
Número de sentencia117-2020-3C
Delito Violación continuada
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
117-2020-3C
TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: SAN SALVADOR, a las catorce horas con cincuenta
y cinco minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil veinte.
Visto en Juicio Oral y Público el proceso penal marcado con la referencia 117-2020-3c,
instruido contra AAB, quien al interrogatorio de identificación en Audiencia de Vista Pública, de
conformidad al artículo 91 del Código Procesal Penal, manifestó ser de tiene 33 años, licenciado
en Contaduría Pública, con fecha de nacimiento **********, hijo de ********** y **********,
residente en **********, Apopa, vive con su hermano, reside ahí desde enero del 2018; por
atribuírsele la comisión del delito de VIOLACION EN SU MODALIDAD CONTINUADA,
tipificado y sancionado en el Artículo 158 en relación al Art. 42 ambos del Código Penal, en
perjuicio de la libertad sexual de MLLC.
La Vista Pública ha sido dirigida y presidida por la señora Jueza Interina de este Tribunal,
licenciada HILDA DE JESÚS VILLANUEVA, de conformidad con los artículos 18 y 53 del
Código Procesal Penal; en relación con los artículos 18, 42 y 158 del Código Penal.
Han intervenido como partes en el Juicio en representación del Fiscal General de la
República, el Agente Auxiliar, el licenciado MANUEL URSULO AYALA FUENTES; como
Defensor Particular del incoado, el licenciado OBED NATHAN CAMPOS CRESPIN.
RELACIÓN DE HECHOS ACUSADOS
La investigación inició con memorando de fecha diecisiete de julio de dos mil
diecinueve, de Oficina Fiscal de Apopa, firmado por Licenciada Blanca Ofelia Amaya de
Chávez, Jefa de Unidad del Menor y la Mujer, en el que remite copia certificada de entrevista de
victima MLLC, en expediente con referencia 420-UDMM-2019-A1), en la cual se instruye por
los delitos de AMENAZAS CON AGRAVACIÓN ESPECIAL Y EXPRESIONES DE
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, en contra del acusado AMB, con el fin de aperturar
nuevo expediente en contra del acusado por el delito de VIOLACIÓN, en virtud que ella
manifiesta ser víctima, ya que el día dos de julio de 2019, aproximadamente a las dieciocho
horas, en momentos que ella se encontraba en su vivienda, ubicada en **********, Apopa, San
Salvador, el acusado la amenazó con un cuchillo, diciéndole que la iba a matar, a la vez la agrede
física, verbal y sexualmente, obligándola a tener relaciones sexuales a la fuerza; así también
consta en acta que ella por temor no lo ha denunciado. Que a la víctima MLLC, la agrede física,
verbal y sexualmente, obligándola a tener relaciones sexuales a la fuerza; que estos hechos
sucedieron en la casa de la víctima ubicada en **********, municipio de Apopa, departamento
de San Salvador, que comenzó a ser agredida sexualmente desde el día lunes 17 de junio de 2019,
cuando la llevó a un cuarto ubicado en **********municipio de Apopa, que en horas de la
mañana él la había llevado a comer pupusas, cerca del banco HSBC de Apopa, posteriormente a
eso de las ocho de la mañana, es cuando llegan al cuarto, lugar donde él le golpea y le dice que
quiere tener sexo, y satisfacerse y que ella no debe oponerse al acto, le amenaza que si no cumple
con sus deseos, la va a golpear para que llegue con golpes al trabajo, posteriormente la tira en la
cama de él, le rompe la camisa uniforme de trabajo, comienza a tocarle sus pechos y sus parles
genitales, haciendo énfasis a que le tocaba su vulva y sus glúteos y le decía que todo eso era de
él, al contestarle ella que no, le agarró a la fuerza de los brazos y le dijo que no iba ser de nadie
más, después de un breve forcejeo le penetra su pene en la vulva y le decía que tenía que terminar
antes que él, que dijera su nombre, que este acto fue en contra de la voluntad de ella, que le
amenazó que si lo denunciaba él la iba a meter presa y que iba llamar al trabajo de la víctima e
iba a decir que ella una puta regalada, que estando en la cárcel iba a matar a una de sus hijas, y ni
al entierro de su hija podía ir; que estos hechos sucedieron deforma repetitiva en el mes de julio,
agosto y septiembre de 2018, en fecha exacta que no recuerda el día pero fue en el mes de
septiembre de 2018, estando en su casa de habitación en horas de la noche mientras ella
descansaba, y él estaba junto a ella, él le introduce un dedo de su mano en el ano, que ella siente
como que le hirió y le dice que es lo que está haciendo y él le contesta que ese culo tiene que ser
de él y que le demuestre que no se lo ha dado a nadie, que esto sucedió un día miércoles o jueves
antes de ir a pasar consulta donde la doctora Rosa Abigail Gutiérrez Padilla, de Medicina Interna
Gastroenterología, Endocospía Digestiva, quien tiene su clínica en San Salvador, por la clínicas
médicas, lugar donde fue a pasar consulta porque ese mismo día le había penetrado el pene en su
ano, que lo hizo a la fuerza, argumentando que tenía que dárselo a él, que le dolió mucho y por
eso pasó consulta con la Doctora Padilla, lugar donde tiene cuadro clínico, así también manifiesta
que ella por temor a las amenazas que se les causara algún daño hacia ella o hacia sus hijas no lo
había denunciado”.
PRUEBA DESFILADA EN JUICIO:
En el Juicio quedó legalmente incorporado como prueba, la siguiente:
A. DECLARACIÓN INDAGATORIA DEL INCOADO AMB, quien manifestó que:
“En mayo del dos mil dieciocho, inicio una relación con la señora M, era una relación en

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