Sentencia Nº 117-P-2020 de Corte Plena, 18-02-2021

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
MateriaFAMILIA
Fecha18 Febrero 2021
Número de sentencia117-P-2020
EmisorCorte Plena
117-P-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y once minutos del dieciocho
de febrero de dos mil veintiuno.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis, presentada por los licenciados Noemy
Elizabeth Romero Viana y Donal René Jarquín Benítez, actuando con poder general judicial con
cláusulas especiales de la señora **********, Salvadoreña, conocida según sentencia de folios 8,
como **********, y según certificación de partida de matrimonio de folios 16, como
**********, solicitando permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte
Superior de New Jersey, División de Conciliación-Parte Familiar, Estados Unidos de América,
entre su poderdante y el señor **********, de nacionalidad Ecuatoriana, conocido según
sentencia de folios 8, como **********.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte por el artículo 182 atribución 4ª
de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo un análisis minucioso de la
petición formulada, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, así
como la documentación relacionada en el mismo, se ajustan al ordenamiento jurídico vigente
para este país, habiéndose constatado que se cumplen los requisitos establecidos en el
ordenamiento jurídico salvadoreño para la homologación de títulos extranjeros.
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y Mercantil, ya que la contraparte, señor **********, otorgó
Declaración Jurada, en la que manifiesta que tiene conocimiento de las presentes diligencias de
pareatis y que no se opone a que la sentencia de divorcio sea homologada en El Salvador, folios
21.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, en nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a)
ADMÍTESE la solicitud de pareatis de folios 1 y 2.
b)
TIÉNESE por parte a los licenciados Noemy Elizabeth Romero Viana y Donal René
Jarquín Benítez, actuando con poder general judicial con cláusulas especiales de la señora
**********, personería que comprueban por medio de testimonio de escritura pública de poder
presentado y agregado a folios 5.
c)
CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la
Corte Superior de New Jersey, División de Conciliación- Parte Familiar, Estados Unidos de
América, concediendo la disolución del vínculo matrimonial entre los señores ********** y
**********, y otórguesele plenos efectos.
d)
DEVUÉLVASE la ejecutoria a los licenciados Noemy Elizabeth Romero Viana y
Donal René Jarquín Benítez, junto con la documentación que la acompaña. NOTIFÍQUESE.

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