Sentencia Nº 117-U-3-21 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, 22-06-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha22 Junio 2021
Número de sentencia117-U-3-21
Delito Acoso sexual
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
117-U-3-21
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: S..A., a las catorce horas quince
minutos del día veintidós de junio de dos mil veintiuno.
Sentencia Definitiva Condenatoria de causa con referencia 117-U.3/21, instruida en
contra del acusado LM, de sesenta y tres años de edad, nació en Chalchuapa, cantón La
Libertad, el día ocho de abril de mil novecientos cincuenta y ocho, salvadoreño, zapatero,
trabajaba en lo ajeno, devengaba la cantidad de diez colones cada ocho días, empleado,
ganaba por comisión, veinticinco dólares semanal, obtuvo quinto grado, acompañado con
**********, hijo de ********** y **********, ambos fallecidos, residía en **********
de Atiquizaya, jurisdicción de Chalchuapa, S.A., convivía con cuatro personas las
cuales no dependían de él económicamente; por el delito de AGRESIÓN SEXUAL EN
MENOR E INCAPAZ, previsto y sancionado en el Art. 161 del Código Penal, en perjuicio
de la indemnidad o intangibilidad sexual de UNA NIÑA DE OCHO AÑOS DE EDAD, de
quien se omite su nombre de conformidad al Art. 106 N° 10 literal a) y d) Pr.Pn., Arts. 46
inc. segundo y 47 de la Ley Especial de Protección Integral para la Niñez y Adolescencia
(LEPINA), representada por su madre señora **********.
La Vista Pública fue presidida por la suscrita J.R.M.L..
.
G. conforme al artículo 53 I. último del Código Procesal Penal. Figuraron
como representante de la Fiscalía General de la República, la Licenciada GRISELDA DE
LOS ÁNGELES M..M.; como defensor particular el Licenciado
FREDI PORFIRIO ALARCÓN.
RELACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO:
1.- La representación fiscal presentó acusación ante el Juzgado de Instrucción de
Chalchuapa, en contra del procesado LM, por los siguientes hechos: "Que el día diecisiete de
agosto del año dos mil diecinueve como a eso de las veinte horas con treinta minutos, la menor
víctima llegó en compañía de su madre a la casa de habitación del compañero de vida de esta
última, la cual se ubica en Colonia la ************ frente al Centro Escolar y cuando la
madre de la víctima se dispuso cocinar el ahora imputado señor LM quien se encontraba
también en esa casa la llamó al cuarto a la niña y le dijo ...cómo estas .. a lo que la niña
contestó que estaba bien en ese momento le dijo el imputado veni te voy a dar pisto no
contestándole nada la niña y entró al cuarto donde este estaba viendo televisión y se sentó en
una silla y es cuando la niña le dice que ya se iba que este la toma de la cintura le da un beso
en la Mejía izquierda, luego le besa la boca y luego le metió la lengua en la boca por lo que la
víctima sale del cuarto llorando y se queda en la puerta, luego que pasa su madre le contó todo
lo sucedido y se retiraron del lugar, posteriormente dieron aviso a la policía y en compañía de
ellos fueron a la búsqueda del sujeto y es una vez que es señalado por la madre y la víctima
proceden a la detención, la cual se hizo efectiva a las veinte horas con treinta minutos del día
diecisiete de agosto del corriente año."
II.- En la acusación la representación fiscal calificó los hechos en el delito de
AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ AGRAVADA, regulado en los Arts.
161 y 162 numeral 3) del Código Penal; el Juzgado de Instrucción de Chalchuapa, ordenó
apertura a juicio por el ilícito de AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ,
previsto y sancionado en el Art. 161 del Código Penal, y remitió el proceso a este Tribunal.
III.- El debate se llevó a cabo en Vista Pública programada para las once horas el día
veintidós de junio del dos mil veintiuno, en la sala de audiencias de este Tribunal.
CONSIDERANDO:
I.- CUESTIONES INCIDENTALES: Los incidentes suscitados en juicio oral fueron
resueltos en el desarrollo del mismo, tal como consta en el acta de Vista Pública.
II.- DECLARACIÓN INDAGATORIA: El incoado LM se abstuvo de rendirla en
Juicio Oral, realizándose únicamente el interrogatorio de identificación correspondiente.
III.- La suscrita Jueza resolvió todos los puntos sometidos a su conocimiento y aplicando
las Reglas de la Sana Crítica, valoró la prueba incorporada en Vista Pública enunciada a
continuación:
PRUEBA TESTIMONIAL DE CARGO: Declaración anticipada rendida por la víctima
en cámara Gesell; ********** y **********.
PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO: Acta de detención en flagrancia, realizada a
las veinte horas con treinta minutos del día diecisiete de agosto de dos mil diecinueve, en la
**********, Chalchuapa, S.A., por los agentes MAVS y MOCC, de fs. 6; Certificación
de la partida de nacimiento de la menor víctima, de fs. 87; P. psicológico practicado a la
víctima, de fecha seis de septiembre de dos mil diecinueve, de fs. 50 al 52; Ampliación P.
psicológico practicado a la víctima, de fecha uno de noviembre de dos mil diecinueve, de fs. 54
al 55.

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