Sentencia Nº 119-39CM1-2017 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 07-09-2017

Sentido del falloRevócase el auto definitivo venido en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha07 Septiembre 2017
Número de sentencia119-39CM1-2017
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
119-39CM1-2017
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las catorce horas y cincuenta y tres minutos del día siete de septiembre de dos mil
diecisiete.
Por recibido el oficio número 433, suscrito por la señora jueza 2 del Juzgado Primero de
lo Civil y Mercantil de San Salvador, por medio del cual remite el proceso clasificado bajo la
referencia 274-PEC-13-2, con número único de expediente 06255-13-CVPE-1CM2, y el escrito
de interposición del recurso de apelación, con sus copias respectivas.
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo que
DECLARÓ IMPROPONIBLE LA DEMANDA, pronunciado por la señora jueza 2 del
Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, a las nueve horas y veinticinco minutos
del día treinta de junio de dos mil diecisiete, en el proceso iniciado como ESPECIAL
EJECUTIVO CIVIL, que posteriormente la mencionada funcionaria judicial lo calificó
como PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL, promovido inicialmente por los
licenciados CARLA MARÍA MÉNDEZ REYES y ROBERTO EDUARDO CALDERÓN
BARAHONA, y continuado posteriormente por el licenciado JUAN MANUEL HERNÁNDEZ
MENJÍVAR, todos en su calidad de apoderados del demandante ahora apelante FONDO
NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, que se abrevia FONAVIPO, contra el demandado
hoy apelado, señor REPV, conocido por REPV, quien no se mostró parte en el proceso para
hacer uso de sus derechos, no obstante haber sido legalmente emplazado.
AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO.
El auto definitivo del que se recurre en lo esencial dice:
DECLARASE IMPROPONIBLE la demanda presentada por los licenciados CARLA
MARÍA MÉNDEZ REYES y ROBERTO EDUARDO CALDERÓN BARAHONA, en sus
calidades de apoderados generales judiciales con cláusula especial del FONDO NACIONAL DE
VIVIENDA POPULAR, y posteriormente continuado por el licenciado JUAN MANUEL
HERNÁNDEZ MENJÍVAR, contra el demandado señor REPV o REPV.
Levántese el embargo decretado en bienes propios del demandado señor REPV o REPV,
ordenado a fs. 24.
DEVUÉLVANSE a los licenciados JUAN MANUEL HERNÁNDEZ MENJÍVAR y

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