Sentencia Nº 119EXC2021 de Sala de lo Penal, 25-10-2021

Sentido del falloNO HA LUGAR
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoEXCUSA
Fecha25 Octubre 2021
Número de sentencia119EXC2021
Delito Violación y otras agresiones sexuales
Tribunal de OrigenCámara de lo Penal de la Tercera Sección de Oriente, San Miguel
EmisorSala de lo Penal
119EXC2021
SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho
horas y veintiocho minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.
La presente resolución es emitida por la Magistrada S.L.C. de Fuentes y los
Magistrados R.C.C.E. y M.Á.F.D., para resolver la
excusa invocada por los licenciados C.S.T..G. y J.C.F.E.,
Magistrados de la Cámara de lo Penal de la Tercera Sección de Oriente, con sede en San Miguel,
quienes pretenden apartarse de conocer del recurso de apelación interpuesto por la licenciada
M.Y.G. de D., agente auxiliar fiscal, contra la sentencia definitiva absolutoria,
pronunciada por el Tribunal de Sentencia de La Unión, el 15 de abril de 2021, en el proceso penal
instruido al imputado REG, por el delito de VIOLACIÓN y OTRAS AGRESIONES
SEXUALES, tipificado y sancionado en los arts. 158 y 160 del Código Penal (CP), en perjuicio
de una persona del sexo femenino identificada con las iniciales “**********”.
Se hace constar que en esta resolución se omitirá revelar el nombre de la víctima por ser
una de las garantías procesales de las mujeres que enfrentan hechos de violencia, regulada en el
literal “e” del art. 57 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las
Mujeres (LEIV), que en lo medular dispone: “Que se proteja debidamente su intimidad (…) para
evitar la divulgación de información que pueda conducir a su identificación”. En razón de lo
anterior, esta Sala utilizará las iniciales de la víctima para los efectos pertinentes.
I. ANTECEDENTES.
En declaración jurada del 20 de mayo de 2021, los Magistrados S.T.G. y
F.E., señalan que el 31 de marzo de 2020, emitieron resolución con la cual resolvieron
el recurso de apelación interpuesto por la defensa particular, en el proceso penal en contra del
imputado REG, mediante la cual anularon la sentencia definitiva condenatoria, pronunciada por
el Tribunal de Sentencia de La Unión, ordenándose la reposición de la vista pública por otro
juzgador de la misma sede judicial.
En cumplimiento a la referida resolución, las actuaciones fueron remitidas al referido
Tribunal de Sentencia, ante el cual se llevó a cabo el juicio y con fecha 15 de abril de 2021, se
emitió sentencia absolutoria a favor del imputado G, decisión que es impugnada actualmente por
el ente fiscal. Por consiguiente, consideran que concurre en ellos el impedimento regulado en el
1 del art. 66 del Código Procesal Penal (CPP), razón por la que solicitan se les separe de
conocer y resolver este caso, en aras de garantizar un juzgamiento imparcial. Consecuentemente,
remiten las actuaciones a esta Sala, para que declare si es o no procedente la excusa promovida.
I. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
En razón de la petición expresa dirigida a este Tribunal, de conformidad a lo establecido
en los arts. 18 de la Constitución de la República (Cn), y 144 CPP, procede realizar las
consideraciones siguientes:
Inicialmente es necesario señalar que esta Sala ha sido informada por la Sección de
Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, que debido a la entrada en vigencia del Decreto
Legislativo N° 144, publicado en el Diario Oficial N° 175, Tomo 432, del 14 de septiembre de
2021, la conformación subjetiva de la Cámara de lo Penal de la Tercera Sección de Oriente, S.
.
M., ha sido modificada plenamente a partir del 27 de septiembre de 2021, pues actualmente
está integrada por el Primer Magistrado, licenciado C.R.C..U. y por el
Segundo Magistrado, licenciado F.P.R..
En el presente caso, los licenciados C.S.T.jo G. y J.C.F.
.
E., pretendían ser excluidos del análisis, discusión y resolución del recurso de apelación
interpuesto por la licenciada M.Y..G. de D., agente auxiliar fiscal, ya que era
en la referida Cámara donde se encontraban ejerciendo funciones como Magistrados. Sin
embargo, en la actualidad existe una clara imposibilidad para que los licenciados T.G. y
F.E., puedan conocer en esta causa penal, en razón de haber cesado en el desempeño de
cualquier atribución inherente al cargo de Magistrados de dicha Cámara, debido a que la
conformación subjetiva del mencionado tribunal de segundo grado fue modificada
completamente.
Por lo anterior, resulta inoficioso calificar y definir si es procedente o no la excusa
planteada, pues si la razón era evitar cualquier tipo de cuestionamientos a la imparcialidad de los
licenciados C.S.T.G. y J..C..F.E. en la presente causa,
dicha razón ya no existiría, porque el diligenciamiento del recurso de apelación ya no se
encuentra sujeto a su conocimiento, dada la nueva conformación de esa Cámara; por lo que el
mismo será resuelto por los nuevos titulares relacionados previamente. De modo que serán los
titulares relacionados previamente los que resolverán la apelación interpuesta.
En vista de ello, carece de todo sentido jurídico realizar mayores reflexiones en torno a la
excusa solicitada, debiéndose declarar sin lugar la misma.
POR TANTO: De acuerdo a las consideraciones precedentes, disposiciones legales
citadas y a los arts. 50 inc. 2°, literal d), 66 N° 1, 68 inc. 1°, 69 inc. 1° y 144, todos del CPP, esta
Sala RESUELVE:
A. Por no encontrarse ejerciendo funciones como M. en la Cámara de lo Penal
de la Tercera Sección de Oriente, con sede en San Miguel, los solicitantes licenciados C.
.
S.T.G. y J.C..F.E., no procede entrar a analizar la excusa
promovida, y por ende a la fecha es improcedente la misma.
B. Devuélvanse con las respectivas actuaciones a la Cámara de origen, para que cumpla
con el trámite de ley.
NOTIFÍQUESE.
“”””-----------SANDRA CHICAS------------RCCE----------MIGUEL ANGEL D---------------------
----PRONUNCIADO POR LA MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS QUE LO
SUSCRIBEN-----------------ILEGIBLE----------SRIO--------------------RUBRICADAS------””””

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