Sentencia Nº 12-CAC-2019 de Sala de lo Civil, 04-02-2019

Sentido del falloDeclárase improcedente el recurso de mérito.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorSala de lo Civil
Fecha04 Febrero 2019
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Número de sentencia12-CAC-2019
Tribunal de OrigenCÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO
12-CAC-2019
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez
horas diez minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve.
El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por los licenciados Sergio Ernesto
Portillo Toruño y Mariela Emperatriz Castillo del Cid, actuando en su carácter de apoderados
generales judiciales del señor VSZR; impugnando la resolución pronunciada por la Cámara
Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, con sede en esta ciudad, a las once horas
del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, en el proceso ejecutivo civil, promovido por
el licenciado Juan Miguel Henríquez Argueta, en su carácter de apoderado general judicial de la
sociedad NOBIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse
NOBIERA, S.A. DE C.V., en contra del ahora recurrente y de la señora RGHZ.
En el caso de autos, los recurrentes fundamentan su recurso en la causa genérica
quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, establecida en el art. 523 CPCM,
invocando como submotivos abuso, exceso o defecto de jurisdicción y haberse declarado
indebidamente la improcedencia de una apelación, no señala precepto legal infringido.
Analizado el escrito de interposición del recurso de casación, esta Sala hace las siguientes
CONSIDERACIONES:
El recurso de casación, es un recurso extraordinario que tiene tasados, tanto los motivos
de impugnación como las resoluciones recurribles. Siendo así, que las resoluciones que admiten
recurso de casación, en materia civil y mercantil, son las sentencias y los autos definitivos
pronunciados en apelación en los procesos comunes; y en los ejecutivos mercantiles, cuyo
documento base de la pretensión sea un título valor; asimismo, las sentencias pronunciadas en
apelación, en los procesos abreviados, cuando produzcan efectos de cosa juzgada sustancial, art.
519 ordinal 1° CPCM.
En el presente caso, nos encontramos en presencia de un proceso ejecutivo civil, cuyo
documento base de la pretensión consiste en un testimonio de mutuo hipotecario suscrito en esta
ciudad, a las once horas del siete de marzo de dos mil ocho, otorgado por la sociedad NOBIERA,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse NOBIERA, S.A. DE
C.V., a favor de los señores VSZR y RGHZ.
En ese contexto, es evidente que al tratarse de un proceso ejecutivo cuyo documento base
de la pretensión no es un título valor, conforme al art. 519 ordinal 1° CPCM, no es impugnable
en casación y por consiguiente deberá declararse improcedente.
Por las razones expuestas y de conformidad a los arts. 519 ordinal 1° y 530 inciso 2°
ambos CPCM, esta Sala RESUELVE: A) DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de
mérito, interpuesto por los licenciados Sergio Ernesto Portillo Toruño y Mariela Emperatriz
Castillo del Cid; B) Tome nota la Secretaría del lugar señalado para recibir actos de
comunicación; y, C) Vuelvan los autos al tribunal de origen con certificación de esta resolución,
para los efectos de ley. NOTIFÍQUESE.
A.L.JEREZ.--------------O.BON.F.-------------DAFNE S.-----------PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------KRISSIA REYES.---------SRIA.INTA.-------
RUBRICADAS.

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