Sentencia Nº 120-2016 de Tribunal de Sentencia de la Union, 21-03-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha21 Marzo 2017
Número de sentencia120-2016
Delito Determinación a la prostitución
EmisorTribunal de Sentencia de la Union
120-2016
TRIBUNAL DE SENTENCIA: La Unión, a las diez horas con treinta minutos del día
veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.
La presente sentencia es pronunciada por el Juez Suplente Licenciado JOSÉ BAUDILIO
A. ORTEZ, sobre la base de la prueba producida en el desarrollo de la vista pública, celebrada el
día siete de marzodel presente año, en el proceso penal clasificado en este Tribunal con número
de entrada120/2016, instruida contra VICTOR ALCIDES CH. O ANTONY ALCIDES CH.
D., de veintiocho años de edad, soltero, sin oficio, hijo de [...] y [...], fecha de nacimiento
28/02/1982, residente en Caserío [...], Cantón [...], Jurisdicción de Intipucá, departamento de La
Unión; procesado por el delito de DETERMINACION A LA PROSTITUCION, previsto y
sancionado en el Art. 170 del código Penal, en perjuicio de una víctima adolescente de trece
años de edad, soltera, originaria de Chirilagua, San Miguel, nació el dos de agosto de dos mil dos,
hija de [...] y [...], es representada legalmente por la señora R. A. Q., de cuarenta y seis años de
edad, soltera, ama de casa, de nacionalidad salvadoreña, nacida en Chirilagua San Miguel, se
identifica con Documento Único de Identidad número [...], ambas con domicilio y residentes en
Barrio [...], Municipio de Chirilagua, Departamento de San Miguel.
En la presente sentencia se omite la identificación de la víctima con base a los derechos
que le asisten por su minoría de edad, de conformidad con los Arts. 2 Inc. 2°., 33 y 34 Cn., 46
Inc. 2°. y 51 literal “c” LEPINA; 13 No. 10 literal “a” y 272 Pr.Pn., 16 Convención de los
Derechos del Niño y 8 de las Reglas de Beijing.
Han intervenido en representación de la Fiscalía General de la República, las Licenciadas
MARLENEE NARBALLO DE CANALES Y ALBA CRISTABEL ARGUETA GARAY,
ambas mayores de edad, Abogadas, y del domicilio oficial de La Unión; y como defensor
particular el Licenciado ISMAEL ARMIDIO SALMERON TORRES, mayores de edad,
abogados y del domicilio de La Unión.
CONSIDERANDO:
I) La Fiscalía General de la República presentó acusación en contra del imputado
VICTOR ALCIDES CH. OANTONY ALCIDES CH. D., por el siguiente hecho: “A eso de las
veinte horas con cuarenta minutos del día veintiséis de octubre de dos mil quince, la adolescente
M.C.R. A., de trece años de edad es localizada por el agente J. E. H. G., con el apoyo de los
soldados C. B. y M. O. G., quienes realizaban patrullajes de rutina en la zona porque dicha

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