Sentencia Nº 121-18-SO-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 05-09-2018

Sentido del falloSentencia confirmatoria
MateriaFAMILIA
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Fecha05 Septiembre 2018
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia121-18-SO-F
Tribunal de OrigenJUZGADO DE FAMILIA, SONSONATE
121-18-SO-F
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las quince
horas treinta minutos del día miércoles cinco de septiembre de dos mil dieciocho.
IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS
La presente providencia corresponde al incidente de apelación suscitado en las diligencias
de jurisdicción voluntaria de rectificación de partida de nacimiento procedentes del Juzgado de
Familia de Sonsonate con Número Único de Identificación SO-F-551-(193)-2018, el cual fue
iniciado en el Juzgado Primero de Familia de San Salvador y al declararse incompetente en razón
del territorio, remitió el expediente al señor Juez de Familia de Sonsonate. Dichas diligencias han
sido promovidas por el joven **********, estudiante, del domicilio de Sonzacate, por medio de
su apoderado, licenciado RAFAEL CRUZ VIDES, abogado, del domicilio de Izalco, los
municipios mencionados pertenecen al departamento de Sonsonate. Ambos son mayores de edad.
El expediente del incidente tramitado por la Cámara ha sido registrado con la referencia
121-18-SO-F.
USO DE ABREVIATURAS
Salvo que indiquemos algo diferentes, en el desarrollo de esta providencia hacemos uso
de las siguientes abreviaturas: Pr.F.” corresponde a la Ley Procesal de Familia; “Pr.C.M.”, al
Código Procesal Civil y Mercantil; “Ley Transitoria” a la Ley Transitoria del Registro del
Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio; “C.F.”, al Código de Familia;
solicitud inicial”, a la petición de rectificación de la partida de nacimiento del señor
**********; “Cámara”, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente; y “fs.”, a los folios
del expediente tramitado en Primera Instancia; y “solicitante” al joven **********..
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
Por sentencia interlocutoria de las 14 horas del jueves 28 de junio de 2018 (fs. 17) el
señor Juez de Familia interino de Sonsonate, licenciado Javier Rolando Alvarado Alvarado,
declaró improponible la solicitud inicial, por considerar que la partida de nacimiento del
solicitante fue asentada en virtud de una sentencia judicial en cuyas diligencias, mediante la
prueba vertida, se establecieron los hechos afirmados en la solicitud de establecimiento
subsidiario de estado familiar de hijo, respecto de que el solicitante, nació el 28 de mayo de 1996
en el cantón **********, jurisdicción de Izalco, municipio de Sonsonate, hijo de la señora
**********; por lo que el Juzgador consideró que el asiento no adolecía de error.
Inconforme con lo resuelto, el licenciado Rafael Cruz Vides interpuso recurso de
apelación contra tal decisión (fs. 20 al 24), por lo que el expresado Juzgador, por resolución de
las 10 horas 40 minutos del viernes 10 de agosto de 2018, lo tuvo por interpuesto y ordenó la
remisión del expediente a la Cámara (fs. 29).
ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN
El recurso de apelación planteado por el profesional nominado reúne los requisitos legales
para su admisión, siendo éstos: [1] la procedencia del recurso; [2] los sujetos de la apelación; [3]
la forma de interposición; [4] el tiempo de interposición; [5] el punto impugnado de la decisión;
[6] la fundamentación del recurso; [7] la petición en concreto; y [8] la resolución que pretende.
En virtud de lo anterior y de lo que dispone el inciso segundo del art. 160 Pr.F., se
admitirá el recurso de apelación interpuesto por el licenciado Rafael Cruz Vides, en el carácter en
que actúa, contra la sentencia interlocutoria relacionada al inicio, por lo que se procede a su
conocimiento y decisión.
HECHOS Y PRETENSIONES
En el presente apartado, a fin de evitar ser repetitivos, se hará una síntesis de lo planteado
en la solicitud de fs. 1 al 3 con la cual el licenciado Rafael Cruz Vides, en la calidad mencionada,
pretende que se rectifique el asiento de la partida de nacimiento número **********, página 16
del Tomo ********** del Libro de Partidas de Juicios N° ********** que el Registro del
Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Izalco, del departamento de Sonsonate llevó en el
año 2011, de la que consta que su representado, el joven ********** nació el día 28 de mayo de
1996 en el Cantón **********, jurisdicción de Izalco, departamento de Sonsonate, siendo hijo
de la señora **********; en el sentido de corregir el año de nacimiento del referido joven, a
pesar de que el asiento lo fue en base a una sentencia judicial definitiva emitida por el Juzgado de
Familia de la ciudad de Sonsonate en diligencias de jurisdicción voluntaria en que se estableció
su estado familiar de hijo, según el expediente con referencia SOF-911-(197)-2010, que desde el
inicio hasta la finalización de éstas, se hizo erróneamente el cómputo del año del nacimiento del
señor **********, pues en las mismas se solicitó y se probó que su mandante nació el día 28 de
mayo de 1996 en el cantón **********, jurisdicción de Izalco, de dicho departamento; hijo de la
señora **********; que la verdadera fecha de nacimiento del solicitante es el día 28 de mayo de
1993 y no como erróneamente se consignó en el citado asiento; lo cual comprobaría con las
certificaciones de las partidas de nacimiento de la hermana mayor y menor de su mandante, pues

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