Sentencia Nº 121-3-2020 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 27-11-2020

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha27 Noviembre 2020
Número de sentencia121-3-2020
Delito Homicidio agravado
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
121-3-2020
Tribunal Primero de Sentencia, San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del
veintisiete de noviembre de dos mil veinte.
Vista en juicio oral el proceso penal en contra de:
1. GEMP, quien en audiencia de vista pública manifestó ser de treinta años de edad, hijo
de ********** y **********, nació en San Salvador **********, comerciante, con ingresos
promedios de $100.00 dólares diarios, acompañado con **********, tiene dos hijos con ella,
vive en ********** San Salvador, vive con su compañera de vida y madre, sostiene a su
compañera de vida, dos hijos y tres hijastros y a su mama, es salvadoreño.
2. DARH, quien en audiencia de vista pública manifestó ser de veinticuatro años de edad,
nació en San Salvador el **********, hijo de ********** y **********, comerciante, tiene
ingresos de ocho dólares diarios, al mes son $188.00 dólares mensuales, acompañado con
**********, tiene un hijo con ella, vive en **********, allí vive con su papá pero llega su
mamá y vive con su pareja de vida, dependen de él su pareja de vida y su hijo, es salvadoreño.
Quienes son procesados por el delito de Homicidio Agravado¸ regulado en los Arts. 128
y 129 números 3 y 7 CP., en perjuicio de ALPT, quien era de 55 años de edad, casada, empleada,
nació en San Salvador **********, hija de ********** y **********, acompañada con
**********, con quien vivía en **********, San Salvador.
Audiencia de Vista Pública unipersonal presidida por el suscrito juez licenciado Mauricio
Marroquín Medrano, de conformidad al Art. 53 inc. 1 y 4 CPP.
Han intervenido como partes procesales: en calidad de defensora particular del imputado
GEMP, la licenciada Ileana Beatriz Duran de Ascencio, como defensor particular del procesado
DARH, el licenciado Julio César Sanabria, quien fue nombrado por el imputado en la audiencia
de vista pública, asimismo, como fiscal auxiliar la licenciada Paola Alejandra Echeverría Chévez,
todos mayores de edad y abogados de la República.
I. Hechos.
Según auto de apertura a juicio dictado por el Juzgado Primero de Instrucción de ésta
ciudad, (Fs. 206-211) los hechos acusados son:
(…) Aproximadamente a las diecinueve horas del día diecisiete de agosto del año dos mil
quince, el testigo con Régimen de Protección Clave "Aries", llegó a la Colonia Amatepec, en el
municipio de Soyapango, a departir con unos amigos, menciona "Aries" que tiene
aproximadamente seis años de llegar a donde sus amigos que viven en la Colonia Amatepec y
gracias a eso conoce e identifica a los sujetos que son miembros de la pandilla 18 revolucionarios
que operan en dicha Colonia Primero de Mayo y zonas aledañas, todas del municipio de
Soyapango, es así que el día en mención, "Aries" se encontraba junto con sus amigos departiendo
en las mesas que están frente a la tienda conocida como "**********, ubicada en **********,
pero debido al consumo de líquidos "Aries" se vio en la necesidad de ir al baño, siendo que uno
de sus amigos le ofreció el baño de su habitación por lo que "Aries" se dirigió hacia dicho lugar,
al caminar de regreso a donde estaban con sus amigos logró observar "Aries" que en medio de los
edificios 30 y 31, se encontraban cuatro sujetos miembros de La Pandilla 18 revolucionarios, a
quién "Aries" los identifica con los alias "C***", "Ce***", P***" y "Pn***" los cuales vestían
ropas oscuras y se estaban poniendo gorro navarones sobre sus cabezas, por lo que al ver eso
"Aries" sintió miedo y se apresuró para irse a sentar a las mesas con sus amigos, estando ya
sentado "Aries", observó que los cuatro sujetos con los gorros y las ropas oscuras que había visto
antes, iban saliendo del espacio entre los edificios 28 y 24 y se dirigieron hacia la tienda
"**********", llevando armas de fuego en el cincho que portaban, al llegar a la tienda, uno de
los sujetos se acercó y le pidió algo a la señora que estaba atendiendo, de nombre AL por lo que
cuando la señora regresó, inmediatamente y sin mediar palabras, los cuatro sujetos sacaron las
armas que portaban y comenzaron a disparar a AL varias veces, sin saber "Aries" exactamente
cuántas veces le dispararon, los disparos fueron de frente y la señora cayó al suelo, dándose los
cuatro sujetos a la fuga, durante las diligencias de investigación el sujeto alias C*** fue
identificado con el nombre de GEMP, el alias C*** fue identificado con el nombre de DARH,
Alias P*** fue identificado con el nombre de CALL, el cual está fallecido, el Alias P*** fue
identificado con el nombre de RORR (…)
II. Puntos sometidos a deliberación y votación de conformidad al artículo 394 del
A) Cuestiones incidentales
Se deja constancia que la audiencia se desarrolló en una sola sesión el día seis de noviembre de
dos mil veinte, fecha en la que las partes procesales no interpusieron incidentes, lo que implica
que no ha quedado ninguno pendiente de resolver, además, de conformidad al artículo 178 CPP.,
estipularon en su totalidad la prueba pericial y documental.
B) Derechos de los imputados.
A los acusados GEMP y DARH, se les hicieron saber en detalle los derechos que la ley
otorga para las personas que tienen la calidad de imputado, según lo ordena el Art. 82 del Código
Procesal Penal, así como los hechos que les eran acusados y las consecuencias legales que
podrían aplicárseles; manifestando que los comprendían y que en ejercicio del derecho de defensa
material, no harían uso del derecho de declarar sobre los hechos que se le acusan, tomándoseles
únicamente el interrogatorio de identidad, que consta en la respectiva Acta de Vista Pública y en
el preámbulo de la presente sentencia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 92 inc. 3° Código
Procesal Penal.
III. Fundamentación Fáctica.
A. Prueba de Cargo.
A.I Prueba Testimonial.
1. Clave Aries. A preguntas de la representación fiscal expresó: que su clave es Aries
y está en esta sala de audiencia porque es testigo de un homicidio de ALP que ocurrió en el dos
mil quince, a mediados de agosto, el homicidio ocurre en el año dos mil quince, a mediados de
agosto en **********, Soyapango, ocurrió aproximadamente a las nueve de la noche, conoce de
estos hechos porque ese día estaba departiendo su persona en una mesa con unos amigos, la mesa
estaba frente a la tienda de AL, que está en **********, su persona departía con sus amigos a
eso de las nueve de la noche, recuerda que se levantó de la mesa y fue al baño, le pidió a un
amigo que le prestara el baño, fue al baño a la casa de su amigo, el baño solo estaba a una
distancia de cinco metros de donde departía con sus amigos, después ve a cuatro pandilleros,
estos estaban entre el edificio veinticuatro y veintiocho, que están frente a la tienda **********,
los pandilleros eran C***, el Cr**, el P*** y Pa***, los cuales son pandilleros reconocidos de la
zona, por eso los conoce, allí opera la pandilla dieciocho revolucionarios, vio luego que estos
sujetos se pusieron los gorros navarone, los ve caminar hasta la tienda de AL y comenzaron a
cargar sus armas, su persona se fue donde sus amigos ajustada, uno de los sujetos le habló a la
señora AL, cuando la señora se acercó le comenzaron a disparar todos, los cuatro pandilleros, le
dispararon con las armas de fuego, no puede decir con qué tipo de armas, su persona estaba a una
distancia de cinco o seis metros de donde hacen los disparos los pandilleros, vio cuando le
disparan a la señora, pero no donde le caen los disparos, pero sí se escucharon varios disparos,
entre diez y quince disparos, luego de que disparan, los sujetos salen corriendo hacia el edificio
uno, la persona a la que dispararon inmediatamente cayó al suelo, cayó de boca al suelo, esta

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