Sentencia Nº 121-C-16 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, 27-01-2017

Sentido del falloRevócase el numeral ii y iii de la sentencia definitiva estimativa pronunciada.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha27 Enero 2017
Número de sentencia121-C-16
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
121-C-16
CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: Santa Tecla, a las nueve horas con
ocho minutos del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.-
Proceso referencia 121-C-16. Vistos en apelación de la sentencia pronunciada, a las
nueve horas del día veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, por el señor Juez de lo Civil de
esta ciudad, Licenciado Yoalmo Antonio Herrera, en el PROCESO EJECUTIVO, promovido
por la Abogado SILVIA RAQUEL C.S., mayor de edad y del domicilio de Antiguo Cuscatlán,
como apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, del
domicilio de San Salvador, contra la señora ELSA CRISTINA L.V., mayor de edad, estudiante,
del domicilio de San Salvador.-
Intervinieron en Primera Instancia la Abogado SILVIA RAQUEL C.S., de las
generales y carácter indicados, y el abogado NARCISO ALONSO F.G., mayor de edad, del
domicilio de San Salvador, en calidad de curador especial de la demandada ELSA CRISTINA
L.V.-
En esta Instancia intervinieron la abogado SILVIA RAQUEL C.S., como apoderada
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEDA, en calidad de apelante, y el abogado NARCISO
ALONSO F.G., como curador especial de la demandada ELSA CRISTINA L.V., en calidad de
apelada.-
I) ANTECEDENTES DE HECHO:
En la demanda ejecutiva presentada por la Abogado SILVIA RAQUEL C.S., el
día seis de diciembre de dos mil doce, en lo principal DIJO:Según consta en Escritura Pública,
otorgada en la ciudad de San Salvador, ante el notario Alfonso P.C., el día treinta y uno de mayo
de dos mil cuatro, la señora ELSA CRISTINA L.V., recibió a título de MUTUO, la cantidad de
NUEVE MIL SETENCIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA CON VEINTINUEVE CENTAVOS, para el plazo de TRESCIENTOS MESES, al
interés de SEIS POR CIENTO anual, obligándose a pagar además CUATRO DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y DOS CENTAVOS, mensuales en concepto
de primas de seguro de vida colectivo temporal decreciente y daños. Habiéndose convenido
además que todo pago se imputara preferentemente en su orden a primas de seguro, intereses y
capital. (…) en virtud de la obligación contenida en el título ejecutivo que he relacionado, la
señora ELSA CRISTINA L.V., ha caído en mora con mi poderdante, en el pago de su obligación,

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