Sentencia Nº 122-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 15-05-2017
Sentido del fallo | Admisión de la demanda |
Materia | FAMILIA |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Fecha | 15 Mayo 2017 |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Número de sentencia | 122-A-2017 |
Tribunal de Origen | JUZGADO DE FAMILIA, COJUTEPEQUE |
122-A-2017
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
DOCE HORAS Y VEINTICINCO MINUTOS DEL DÍA QUINCE DE MAYO DE DOS
MIL DIECISIETE.
Conocemos del recurso de Apelación interpuesto por los Licenciados CARLOS
ADALBERTO AMAYA ROSA y RUBÉN ERNESTO RIVAS ESCALANTE, quienes actúan
como Apoderados de la demandante señoras [...], de sesenta y cuatro años de edad, Empleada, del
domicilio de [...], Estado de California, Estados Unidos de América. Impugnan la Interlocutoria
proveída por el JUEZ DE FAMILIA DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE
CUSCATLÁN, Licenciado JULIO CÉSAR ESTRADA HUEZO, en el Proceso de NULIDAD
ABSOLUTA DE MATRIMONIO, clasificado bajo N.U.I. CO-F-694-(22L.T.R.F.)-2016/3,
promovido por la impetrante en contra de la señora [...], quien es de cuarenta y seis años de edad,
Empleada, del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán. Asimismo ha intervenido
la Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo, Licenciada MILDRED JULIETA
CARTAGENA PORTILLO. Se admite el recurso por reunir los requisitos de ley. Advertimos
que el proceso ha ingresado a esta instancia a las doce horas con treinta minutos del día cuatro de
mayo de dos mil diecisiete.
I. La Interlocutoria impugnada corre agregada a fs.33, y es dictada por el Juez A quo, a las
nueve horas con cuarenta minutos del día quince de diciembre de dos mil dieciséis, en la que
resolvió lo siguiente: “Declarase improponible la demanda presentada por los licenciados Carlos
Adalberto Amaya Rosa y Rubén Ernesto Rivas Escalante, en representación de la señora [...], por
carecer de razón el conocer de la pretensión de declarar Nulo el Matrimonio contraído por los
señores [...] y [...].” (Sic.)
II. Inconforme con la Interlocutoria, los Licenciados AMAYA ROSA y RIVAS
ESCALANTE interpusieron el Recurso de Apelación (fs.36/38), que hoy conocemos,
argumentando en síntesis lo siguiente:
Que existe una errónea aplicación con respecto a los Arts. 20, 277 del Código Procesal
Civil y Mercantil y 218 L.Pr.Fm., por parte del Juez A quo, ya que a pesar que el vínculo
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