Sentencia Nº 122-2019 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 14-10-2019

Sentido del falloConfirma la sentencia condenatoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
MateriaPENAL
Fecha14 Octubre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia122-2019
Delito Robo de Vehículos Automotores en grado de tentativa
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de Sentencia de San Salvador
122-2019
CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:
San Salvador, a las nueve horas con cuarenta y ocho minutos del catorce de octubre de dos mil
diecinueve.
El presente proceso penal se instruye en contra de:
1) AVSP, actualmente de veintiséis años de edad, soltero, mecánico, originario de
esta ciudad, donde nació el quince de febrero de mil novecientos noventa y tres, habitante en
*********, Ilopango; hijo de ********* y ***********.
2) JGCG, actualmente de veintitrés años de edad, soltero, auxiliar de mecánico,
originario de esta ciudad, donde nació el diez de noviembre de mil novecientos noventa y
cinco, residente en habitante en *********, Ilopango; hijo de ********** y **********.
A dichos imputados se les ha venido atribuyendo el delito calificado como ROBO DE
VEHICULOS AUTOMOTORES en de TENTATIVA, arts. 24 y 214-F, ambos Pn., en
perjuicio de la víctima clave "SUECIA"; (Incidente Nro. 122-2019-4).
El expediente que consta de 537 folios ha sido enviado a esta Cámara por Quinto de
Sentencia de esta ciudad, a efecto que se resuelva el recurso de apelación interpuesto por
Remisión que se hace para que este Tribunal de Alzada resuelva el recurso de apelación
interpuesto por MAURICIO ERNESTO FIGUEROA PAZ y EVELYN MARLENE CORTES
en calidad de defensores particulares de los imputados arriba nominados contra la sentencia
condenatoria dictada a las quince horas con treinta minutos del veintidós de marzo de este año,
por el juez JESÚS ULISES GARCÍA, en cuya parte resolutiva dice:
"A) DECLÁRANSE RESPONSABLES PENALMENTE a los señores LFOL,
AVSP, FGRR y JGCG, por la TENTATIVA del delito calificado definitivamente como
ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 214-F en
relación a los Arts. 24 y 68 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas clave "SUECIA".
B) CONDENANSE a los señores LFOL, AVSP Y JGCG a la pena de CINCO
AÑOS DE PRISION a cada uno de tales imputados, como coautores, Y a FGRR, a la pena
de TRES AÑOS CUATRO MESES DE PRISIÓN, en su calidad de cómplice no necesario,
por el delito IMPERFECTO DE ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y
sancionado en el artículo 214-F en relación a los Arts. 24 y 68 del Código Penal, en perjuicio
de las víctimas clave "SUECIA"; (...)" (resaltados, mayúsculas y errores ortográficos son del
original).
La causa fue tramitada en procedimiento común llevándose a cabo el juicio el uno de
febrero de este año, en el cual también se juzgó y condenó a los imputados LFOL y FGRR,
por el mismo delito de ROBO VEHÍCULOS AUTOMOTORES en grado de tentativa; sin
embargo su defensa técnica no interpuso recurso de apelación ni adhesión alguna contra dicho
pronunciamiento, pero de conformidad a lo regulado en el art. 456 Pr. Pn., quedan incluidos en
el efecto extensivo en caso que esta Cámara dicte una resolución favorable a los otros
imputados, siempre y cuando ello no sea por motivos personales.

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