Sentencia Nº 123-18-SA-F4 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 07-09-2018

Sentido del falloInadmisibilidad
MateriaFAMILIA
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Fecha07 Septiembre 2018
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia123-18-SA-F4
Tribunal de OrigenJUZGADO CUARTO DE FAMILIA, SANTA ANA
123-18-SA-F4
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las ocho horas
treinta minutos del día viernes siete de septiembre del año dos mil dieciocho.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS
La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación
interpuesto en las diligencias de jurisdicción voluntaria de Establecimiento Subsidiario de Estado
Familiar de Hijo, procedentes del Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad con Número Único
de Identificación SA-F4- 348 (197) 2,018, promovidas por la señora **********, de cincuenta y
tres años de edad, del domicilio de San Sebastián Salitrillo, de profesión u oficio desconocidos;
representada judicialmente por el licenciado CÉSAR ARMANDO VELÁSQUEZ, mayor de
edad, abogado, del domicilio de Texistepeque, en el carácter de Defensor Público de Familia de
la Procuraduría General de la República.- El expediente del incidente de apelación abierto por la
Cámara ha sido registrado con la referencia N° 123-18-SA-F4.-
UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de este providencia hacemos uso de
las siguientes formas abreviadas: “Pr.F.” corresponde a la Ley Procesal de Familia; “Pr.C.M.”,
al Código Procesal Civil y Mercantil; “fs.”, a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia;
solicitud inicial”, a la petición por medio de la cual se promueven las persentes diligencias;
Cámara”, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente; y las fechas citadas, al presente
año dos mil dieciocho (2018).-
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
LA DECISIÓN.- Según providencia de las 14 horas del lunes 23 de Julio (fs.10), la
señora Juez Cuarto de Familia de Santa Ana adoptó la siguiente decisión: DECLARASE
IMPROPONIBLE las presentes Diligencias de Posesión de Estado Familiar de Hijo, de
conformidad al Art. 277 del Código de Procesal Civil y Mercantil”.-
LA IMPUGNACIÓN.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado César Armando
Velásquez interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 13 y 14), por lo que la expresada
Juzgadora lo tuvo por interpuesto para ante la Cámara y mandó a oír al Procurador de Familia del
Tribunal por 5 días para que se pronunciara sobre los argumentos del apelante (fs. 15).-
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

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