Sentencia Nº 123-P-2021 de Corte Plena, 12-05-2022

Sentido del falloPrevención
MateriaFAMILIA
Fecha12 Mayo 2022
Número de sentencia123-P-2021
EmisorCorte Plena
123-P-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas doce minutos del doce de
mayo de dos mil veintidós.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia, Corte de Familia, Mancomunidad del Estado
de Massachusetts, Estados Unidos de América, suscrita por el licenciado O.A.B.
.
A., actuando en su calidad de apoderado general judicial de la señora **********, conocida
según sentencia a folios 9-13, por ********** y según partida de matrimonio de folios 34, por
**********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, el profesional del derecho
relacionado, ha presentado una resolución del Juzgado Segundo de Familia de S.A., en la
cual su representada presentó demanda de divorcio en contra del señor **********, conocido
por **********, no siendo esto viable, ya que ellos se encuentran divorciados, según sentencia
de divorcio presentada y agregada a folios 9-13, pronunciada por el Tribunal de Primera
Instancia, Corte de Familia, Mancomunidad del Estado de Massachusetts, Estados Unidos de
América ya que, de conformidad con el artículo 56 de la Convención Sobre Derecho
Internacional Privado (CODIGO DE BUSTAMANTE), de la cual El Salvador es país signatario,
ese divorcio es válido y por lo tanto si ya están divorciados, no pueden divorciarse nuevamente,
ya que el vínculo matrimonial ya no existe, lo único que falta es que este Tribunal conceda el
permiso para ejecutar la sentencia. Por lo que este Tribunal considera necesario que ese trámite se
por finalizado, debido a que la demanda se convierte en improponible por ser absurda, de
conformidad con el artículo 277 del Código Procesal Civil y M..
Para conceder el permiso para ejecutar la sentencia en nuestro país, se hace necesario
que no exista algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que concretamente verse
sobre la disolución del vínculo matrimonial de su mandante, de conformidad con lo regulado en
el ordinal 5º del artículo 556 del Código Procesal Civil y M..
En razón de lo acotado, de conformidad con lo que regulan los artículos 11, 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso 2º, 555, 556 y 558 del
Código Procesal Civil y M., esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte al licenciado O..A.B..A., como apoderado
de la señora **********, personería que comprueba mediante la copia certificada del testimonio
de poder general judicial con cláusula especial, presentada y agregada a folios 6 y 7.
b) PREVIÉNESE al licenciado O.A.B.A., so pena de declarar
inadmisible la solicitud, para que en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del
siguiente de notificado este auto, presente la certificación del Juzgado Segundo de Familia de
S.A., con la que acredita de que el proceso se da por finalizado.
c) T. nota de la persona, medio técnico y electrónico señalados para recibir actos
de comunicación. NOTIFÍQUESE.
“”””---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------L.J.S.M..M.-----L. R. MURCIA-----
RCCE.-----M.A.D..-.C.V.-----S. L. RIV. MÁRQUEZ----- P
VELÁSQUEZ C-----PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADA
QUE LO SUSCRIBEN---------JULIA DEL CID---------SRIA.-----RUBRICADAS---------“”””

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