Sentencia Nº 124-A-2018 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 15-08-2018
Sentido del fallo | Inadmisibilidad |
Materia | FAMILIA |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Fecha | 15 Agosto 2018 |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Número de sentencia | 124-A-2018 |
Tribunal de Origen | JUZGADO DE FAMILIA, SENSUNTEPEQUE |
124-A-2018.
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
NUEVE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS DEL DÍA QUINCE DE AGOSTO DE DOS
MIL DIECIOCHO.-
El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por los Licenciados OSCAR
GERARDO RAMÍREZ MARINERO, mayor de edad, Abogado, del Domicilio de San
Vicente, Departamento de San Vicente, y SALVADOR ARMANDO RENDEROS VIDAL,
mayor de edad, Abogado, del Domicilio de San Vicente, Departamento de San Vicente, en
calidad de Apoderados del señor **********, mayor de edad, Agricultor, del Domicilio de
Tejutepeque, Departamento de Cabañas. Impugna la sentencia pronunciada por la JUEZA
INTERINA DE FAMILIA DE SENSUNTEPEQUE DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,
Licenciada DELMY ELSY RODRIGUEZ ARÉVALO, en el PROCESO DE DIVORCIO
POR EL MOTIVO DE SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS
AÑOS CONSECUTIVOS, promovido por la señora **********, mayor de edad, Empleada, del
Domicilio de San Vicente, Departamento de San Vicente, y de Santa Fe, Estado de Nuevo
México, Estados Unidos de América, quien está siendo representada por el Licenciado HUGO
ALEXANDER MARTÍNEZ MARTÍNEZ, mayor de edad, Abogado, del Domicilio de
Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, en contra del señor **********, de generales antes
mencionadas. Ha intervenido en su calidad de Procuradora de Familia Adscrita al Tribunal A quo
la Licenciada CLAUDIA LISETTE GONZÁLEZ MARTÍNEZ.
Los Licenciados OSCAR GERARDO RAMÍREZ MARINERO y SALVADOR
ARMANDO RENDEROS VIDAL han recurrido de la sentencia pronunciada a las once horas
del día veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho, en la que se Falló: “a) Con el
allanamiento del demandado, se decreta el Divorcio y por consecuencia se declara disuelto el
vínculo matrimonial entre los señores: ********** y **********, por la causal de Separación
de los Cónyuges durante uno o más años consecutivos, regulada en el ordinal segundo del Art.
ciento seis del Código de Familia, quienes contrajeron matrimonio civil el día diez de diciembre
de mil novecientos ochenta y ocho, en la Ciudad de San Vicente, ante los oficios del Notario
Ignacio Luis Rolando López; b) Con relación a la hija procreada dentro del matrimonio
**********, no obstante carecer en el certificado de nacimiento la filiación paterna, se tiene por
establecida la misma, no solo por operar la presunción legal, sino también por el hecho de haber
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