Sentencia Nº 124-DM-19 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 09-09-2019

Sentido del falloDeclárase nulo todo lo actuado, inclusive la sentencia apelada y declárase improponible la demanda..
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha09 Septiembre 2019
Número de sentencia124-DM-19
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE MEJICANOS
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
124-DM-19
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las doce horas veinte minutos de nueve de septiembre de dos mil diecinueve.
El presente incidente corresponde al recurso de apelación de la de la sentencia
pronunciada por el señor Juez (1) de lo Civil de Mejicanos, departamento de San Salvador, a las
diez horas cuarenta y ocho minutos de veintiuno de junio de dos mil diecinueve, en el proceso
declarativo común de Restablecimiento de Servidumbre y Obstaculización, con referencia 9-PC-
15-(3), promovido por doña ATA conocida por AMA, por medio de su apoderado licenciado
Edgardo Antonio Molina Morales, contra don NAMS, por medio de sus apoderadas licenciadas
Olga Yaneth Godínez de Perdomo y Jackeline Beverlyn Contreras.
El fallo de la sentencia recurrida EXPRESA: “…A) No ha lugar a dictar
Sentencia Estimativa, por no haber logrado probar fehacientemente la existencia de una
Servidumbre y Obstaculización por el Rumbo Oriente de su propiedad B) ABSUELVASE al
demandado NAMS de la acción intentada, en su contra por la demandante señora ATA…” (fs.
608 p.p.)
Han intervenido en ambas instancia las partes procesales como se ha relacionado.
LEÍDOS LOS AUTOS;
CELEBRADA LA AUDIENCIA ESPECIAL; Y,
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES DE HECHO.
La demandante señora ATA conocida por AMA, por medio de los licenciados
Osiel Rafaél Ernesto García Portillo y Juan Carlos Menjívar Vásquez, presentó demanda y en lo
esencial MANIFESTÓ: “Que con expresas instrucciones de nuestra mandante venimos a
demandar al señor NAMS, (…) Es el caso señor Juez que nuestra mandante, es propietaria de un
inmueble de naturaleza rústica, situado en Colonia ********** del Norte, Calle **********,
Pasaje **********, casa número **********, Mejicanos, Departamento de San Salvador, el
cual contiene construcciones de sistema mixto y de una extensión superficial de DOSCIENTOS
TREINTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (…) Nuestra
mandante reside en el lugar desde el año mil novecientos sesenta y cinco, en un inicio como
arrendataria y posteriormente a partir del año dos mil uno como propietaria hasta la fecha,
gozando de todos los derechos que constan en la escritura antes relacionada; gozando desde el
primer momento de los derechos que en ella constan, pero es en el año dos mil nueve que la
señora A ve afectados sus derechos como propietaria y como usuaria de la vía pública sobre el
pasaje ********** de la Colonia **** del Norte, por los actos de obstrucción y por construcción
de obra nueva denunciable sobre un muro perimetral en terreno de la demandante, realizados por
su vecino el señor NAMS, el mancionado pasaje divide ambas propiedades. El señor MS quien
desde noviembre del año dos mil cuatro es propietario del terreno que antes fuera del señor CLA
ubicado al oriente de la propiedad de la señora A, y además es dueño de otro inmueble al costado
sur de la vivienda de la señora A, también es usuario del mismo pasaje; y es que a partir del año
dos mil nueve ha realizado obras de construcción sobre el pasaje ******** específicamente en la
parte que les es común a él y a nuestra mandante, aprovechándose de la existencia de un muro
perimetral existente en la propiedad de la señora A, que originalmente fue construido como
sistema de protección dada la inseguridad que afectaba la zona, el señor MS de forma unilateral
ha elevado la altura del muro en varias ocasiones, ha recargado sobre ese muro estructuras
metálicas de mucho peso que ponen en riesgo la vida e integridad física de la señora A y su
familia; y ha cerrado con un portón metálico el pasaje en la parte que está de por medio entre los
inmuebles de ambos, el cual tiene una anchura de casi tres metros, bloqueando el acceso a esa
parte del pasaje, sin darle aviso a la señora A y mucho menos sin la autorización de ella para
realizar las obras sobre su propiedad y sin contar con los permisos respectivos ante la autoridad
correspondiente como exige la ley. A sabiendas que dicho pasaje fue construido como un
servicio, por parte del señor JAF quien fuese el primer propietario del terreno principal, de dicho
terreno el señor F arrendaba lotes para vivienda y posteriormente fue segregando para venta los
diversos lotes que hoy componen parte de la colonia ***** del Norte sobre el llamado pasaje
*********. Es así como este servicio originalmente creado por su único dueño paulatinamente se
convirtió en derecho de servidumbre en favor de todos los terrenos. Las mencionadas obras de
construcción que hoy obstruyen el pasaje ********** constituyen verdaderos actos de
usurpación puesto que han sido realizados de forma reiterada y continua, a pesar que en repetidas
ocasiones, mi mandante ha intentado dialogar con el señor MS, con relación a la inconveniencia
derivada de la construcción de dicho muro y posteriores edificaciones que deliberadamente ha
continuado construyendo sobre el pasaje de acceso o pasaje de servidumbre, pero no obstante y a
sabiendas que afecta el derecho de la señora A, ha hecho caso omiso de las citaciones para
resolver el inconveniente (…) En vista de la negativa del demandado, en cuando a derribar dicho

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