Sentencia Nº 126-C-16 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, 12-07-2017

Sentido del falloConfírmase en todas sus partes la resolución definitiva venida en apelación .
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Fecha12 Julio 2017
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia126-C-16
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE QUEZALTEPEQUE
126-C-16
CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO: Santa Tecla, a las catorce horas y
cincuenta y cuatro minutos del día doce de julio del año dos mil diecisiete.
Proceso bajo referencia número: 126-C-16. Para conocer el recurso de Apelación,
respecto de la resolución pronunciada por el señor Juez de lo Civil de Quezaltepeque,
departamento de La Libertad, Licenciado Javier Rolando Alvarado Alvarado, en el PROCESO
COMÚN DE NULIDAD ABSOLUTA DE PAGARE, con numero de referencia 20-PC-16,
promovido por el abogado ENRIQUE ALBERTO PORTILLO PEÑA, como apoderado de la
Sociedad UNIGAS DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia, UNIGAS DE EL SALVADOR S.A. DE C.V., representada
legalmente por el señor BORIS ERNESTO M., en contra de la Sociedad SERVICIOS DE GAS
PROPANO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SEGAPRO
S.A. DE C.V., representada legalmente por el señor EDGAR MAURICIO P. G., y contra el
señor HERBERTH OSMIN M. E.
Intervinieron en Primera Instancia y segunda Instancia únicamente el abogado ENRIQUE
ALBERTO PORTILLO PEÑA, por haberse rechazado la solicitud in limine litis.
ANTECEDENTES DE HECHO
El Abogado ENRIQUE ALBERTO PORTILLO PEÑA, al interponer la demanda en lo
principal expuso: ““ 2. ACLARACIONES PREVIAS. ---2.1. ASPECTOS COMERCIALES DE
MI REPRESENTADA RELEVANTES PARA ESTA SEDE JUDICIAL.----Que mediante
escritura Pública de Modificación al Pacto Social de la sociedad TOTAL EL SALVADOR, S.A.
DE C.V., otorgada a las diecisiete horas del día veintiocho de febrero de dos mil trece, antes los
oficios del notario SARBELIO JOSE V. R. e inscrita en el Registro de Comercio al número [...]
del libro TRES MIL [...] del Registro de sociedades, del folio [...] al folio [...] , el veinte de
Mayo de dos mil trece, dicha sociedad cambio su denominación social pasando de la sociedad
TOTAL EL SALVADOR, S.A. DE C.V. par denominarse UNIGAS DE EL SALVADOR, SA.
DE C.V., siendo esta a su actual denominación, tal y como se podrá constatar de la certificación
notarial de la Escritura de modificación en comento que adjunto a la presente demanda.-----Que
mi representada es una sociedad cuya finalidad es la producción, almacenamiento, transporte,
compraventa, distribución, comercialización, la importación y exportación de petróleo, gasolina,
diesel, gas licuado de petróleo envasado y en granel incluso su fraccionado, queroseno,
lubricantes, fluidos especiales y productos fito sanitarios y otros, productos de petróleo y sus
derivados, otros productos y servicios afines, incluso todo tipo de productos de consumo
vendidos en estaciones de servicio, y la prestación de servicios postventa en relación con estos
productos, comercialización dentro o fuera de El Salvador de Gas Licuado del Petróleo ( que en
adelante abreviaremos “GLP”) en cilindros directamente o a través de distribuidores, a granel o
por la red de ductos, y por cualquier modo y uso nuevo, bajo su propia marca comercial y
nombre comercial o bajo licencias de terceros, asistencia técnica a terceros, relacionada con las
actividades citadas, establecer sucursales y subsidiarias en la República de El Salvador, adquirir
licencias y patentes, disponer de cualquier manera legal las marcas comerciales y nombres
comerciales que sean convenientes para la consecución de las finalidades sociales, entre otros
servicios, siendo su principal actividad la de importación, envasado y distribución de Gas
Licuado de Petróleo.-----La operación de llenado y envasado de GLP es una operación contralada
y regulada estrictamente por el Estado Salvadoreño, a través de normas Jurídicas y técnicas que
se han originado en el transcurso del tiempo. En concreto el mercado de GLP es regulado por el
Ministerio de Economía como agente principal o como agente autorizado para tal función, en una
tarea ordinaria y no esporádica, como si sería la ejercida por otras instituciones del mismo
Estado.----Para efectos de esta demanda, lo más importante de ese contexto de mercado que he
someramente expuesto, implica muchas obligaciones, relaciones, deberes y situaciones en general
de los agentes económicos, que en situaciones de normalidad libre mercado, estricto sensu- no se
tendría, tales como: subsidio, autorizaciones especiales para importar productos y artículos de la
industria, responsabilidades a los agentes que exceden de su esfera, etc .2.2. SOBRE LAS
RELACIONES COMERCIAL QUE HA EXISTIDO ENTRE LA SOCIEDAD SERVICIOS DE
GAS PROPANO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y MI
REPRESENTADA.---- Es el caso que la sociedad demandada ha sostenido relaciones
comerciales con mi representada, consistente exclusivamente en la venta al crédito y suministro
de gas licuado de petróleo a granel y en contenidos en cilindros de nuestra representada, pero
desde este momento se aclara que no existe ninguna relación jurídica entre mi representada y la
sociedad demanda que hubiere dado origen a la obligación que contiene los seis pagarés que en la
presente demanda se solicita la NULIDAD ABSULTA (SIC).---2.3. SOBRE LA RELACION
LABORAL ENTRE EL DEMANDADO HERBERTH OSMIN M. E. Y LA SOCIEDAD
UNIGAS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.---- Que el señor HERBERTH OSMIN M. E. se
vinculó laboralmente con mi representada a través de contrato individual de trabajo por tiempo
indefinido, a partir del mes de MAYO DE DOS MIL TRECE, fecha en la cual se desvinculó
laboralmente de la sociedad TOTAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE. ----Desempeñando el cargo de GERENTE GENERAL, teniendo como funciones
principales según el contrato individual de trabajo: “planificar, organizar, y definir líneas de
trabajo, metas y actividades del personal técnico y administrativo de la sociedad, dirigir y
representar en todos los negocios del giro de la sociedad y sus demás funciones propias de su
puesto de trabajo…”.------Que las funciones del Gerente General de mi representada, a la fecha
en que el señor HERBERTH OSMIN M. E. se vinculó laboralmente con mi representada estaban
regidas de conformidad a la Escritura de Pública de Modificación al Pacto Social y cambio de
denominación, otorgada a las diecisiete horas del día veintiocho de febrero de dos mil trece, ante
los oficios del Notario SARVELIO JOSE V. R. e inscrita en el Registro de Comercio al número
[...] del Libro TRES MIL [...] del registro de sociedades, del folio [...] al folio [...] , el veinte de
Mayo de dos mil trece; las cuales adicional a lo anterior debían de ser ejercidas bajo la dirección
y vigilancia de la Junta Directiva, conforme a los arts. 270 al 274 del Código de Comercio,
pudiendo, el Gerente General, celebrar toda clase de actos o contratos, contraer toda clase de
obligaciones, pero siempre y cuanto existiera la aprobación de la junta Directiva, como lo puede
observar su señoría en la Escritura Pública de Modificación de Pacto Social y cambio de
denominación, a fin de acreditar lo anteriormente expuesto.------3. SOBRE LOS PAGARES
QUE SE SOLICITAN LA NULIDAD ABSOLUTA EN LA PRESENTE DEMANDA.---Es el
caso Honorable Tribunal, que mediante el presente proceso se pretende la NULIDAD
ABSOLUTA de los siguientes pagarés (títulos valores): 1) Pagaré suscrito por el señor
HERBERTH OSMIN M. E. el pasado veinte de marzo de dos mil trece, que ampara la cantidad
de SEISCIENTOS MIL DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
más el interés convencional del DOS por ciento mensual, e interés moratorio del
VEINTICUATRO por ciento anual, en beneficio de la sociedad SERVICIO DE GAS
PROPANO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y con fecha del vencimiento
el ocho de septiembre de dos mil quince.---- 2) Pagaré suscrito por el señor HERBERTH
OSMIN M. E. el pasado veinte de marzo de dos mil trece, que ampara la cantidad de UN
MILLON DE DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más el
interés convencional del DOS por ciento mensual, e interés moratorio del VEINTICUATRO

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