Sentencia Nº 126-CAM-2021 de Sala de lo Civil, 11-08-2021

Sentido del falloDeclarase improcedente el recurso de merito interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha11 Agosto 2021
Número de sentencia126-CAM-2021
Tribunal de OrigenCÁMARA PRIMERO DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO
EmisorSala de lo Civil
126-CAM-2021
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve
horas veinte minutos del once de agosto de dos mil veintiuno.
El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado D.A.
.
G.H., actuando en su carácter de apoderado general judicial del señor JAIM:
impugnando la resolución pronunciada por la Cámara Primero de lo Civil de la Primera Sección
del Centro, con sede en esta ciudad; en el proceso ejecutivo mercantil -cuyo documento base de
la pretensión es un mutuo-, promovido por el licenciado E.E.R.S., en su
carácter de apoderado general judicial del banco SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA, hoy BANCO CUSCATLÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA contra el ahora recurrente.
En cuanto al escrito de interposición del recurso de casación, esta S. hace las
consideraciones siguientes:
1. El Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, mediante sentencia de las
once horas veintiocho minutos del dos de diciembre de dos mil veinte, condenó al demandado a
pagar la obligación contraída con el banco SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la cantidad de ciento treinta y cinco mil quinientos cuarenta y seis dólares con
cincuenta y cuatro centavos de dólar de los Estados Unidos de América, más el interés
convencional correspondiente y primas de seguros de vida y de daños.
La Cámara Primero de lo Civil de la Primera Sección del Centro, con sede en esta ciudad,
por auto definitivo de las catorce horas cincuenta y tres minutos del trece de abril del año dos mil
veintiuno, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el licenciado D.
.
A.G..H., en razón de no reunir los requisitos formales de interposición del
recurso.
2. El licenciado D.A.G..H., ha interpuesto recurso de casación,
alegando como causa genérica quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, regulada en
el art. 523 ordinal 13° CPCM, por el submotivo relativo a haberse declarado indebidamente la
improcedencia de una apelación, en el que señaló como preceptos legales infringidos los arts. 511
inciso 2° y 513 inciso 1° CPCM.
3. Al respecto, es de señalar que el recurso de casación es un recurso extraordinario que se
encuentra regulado taxativamente, tanto los motivos de impugnación, como las resoluciones
recurribles. Siendo así que, las resoluciones que admiten recurso de casación en los procesos
ejecutivos mercantiles son: las sentencias y los autos pronunciados en apelación cuyo documento
base de la pretensión sea un título valor, tal como lo establece el art. 519 ordinal 1° CPCM.
En el presente caso, se impugna una decisión pronunciada en un proceso ejecutivo
mercantil, cuyo documento base de la pretensión consiste en un testimonio de escritura matriz de
mutuo, suscrito en la ciudad de San Salvador, el veinticuatro de octubre del año dos mil doce, por
el señor JAIM; a favor del banco SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA.
En consecuencia, siendo que el caso de mérito se trata de un proceso ejecutivo cuyo
documento base de la pretensión no es un título valor, no es impugnable en casación conforme a
lo previsto en el art. 519 ordinal 1° CPCM; y por consiguiente, el recurso deberá declararse
improcedente.
Por las razones expuestas y de conformidad a los arts. 519 ordinal y 530 inciso 2°
ambos CPCM, esta S. RESUELVE:
a) DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de mérito interpuesto por el
licenciado D.A.G.H.;
b) TOME NOTA la secretaría de esta S. del lugar, medio técnico y electrónico
señalados para recibir actos de comunicación, así como de las personas comisionadas para tal
efecto; y,
c) VUELVAN LOS AUTOS al tribunal de origen con certificación de esta
resolución, para los efectos de ley. NOTIFÍQUESE.
“”””””----A.M.---------------DAFNE.S----------------------L.R.MURCIA-----------
------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN----------
KRISSIA REYES------------SRIA.INTA------------------RUBRICADAS--------“”””””””””

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