Sentencia Nº 127-P-2018 de Corte Plena, 25-09-2018

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha25 Septiembre 2018
MateriaFAMILIA
Número de sentencia127-P-2018
127-P-2018.MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas doce minutos del veinticinco
de septiembre de dos mil dieciocho.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada
por el Tribunal de Primera Instancia, Corte de Familia, Mancomunidad del Estado de
Massachusetts, División de Suffolk, Estados Unidos de América, presentada por el licenciado
Mario Oswaldo Coppo Méndez, actuando en su calidad de apoderado de la señora **********,
conocida según sentencia de folios 17, por **********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, el profesional del derecho relacionado: I)
ha obviado manifestarse respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en la República
de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su
mandante, de conformidad con lo regulado en el ordinal 5° del artículo 556 del Código Procesal
Civil y Mercantil; II) ha omitido presentar la certificación de la partida de matrimonio de su
mandante, extendida por el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San
Salvador; III) ha presentado la certificación de la sentencia de divorcio pronunciada por el
Tribunal de Primera Instancia, Corte de Familia, Mancomunidad del Estado de Massachusetts,
División de Suffolk, Estados Unidos de América, sin la correspondiente apostilla de conformidad
con lo regulado en la Convención de la Haya de 1961; y, IV) ha omitido presentar el acuerdo de
separación a que se refiere la sentencia de folios 17.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan los
artículos 11, 182 atribución 4a de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso 2°,
555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte al abogado Mario Oswaldo Coppo Méndez, como apoderado de la
señora **********, personería que comprueba mediante el testimonio de poder general judicial
con cláusulas especiales, presentado y agregado a folios 6 y 7.
b) PREVIÉNESE al abogado Mario Oswaldo Coppo Méndez, so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir del
siguiente de notificado este auto: I) se manifieste, mediante ampliación del escrito inicial sobre la
existencia o inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que
concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su mandante, así como de
una sentencia emitida por un tribunal salvadoreño y que produzca cosa juzgada al respecto; II)
presente la certificación de la partida de matrimonio de su mandante, extendida por el Registro
del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador; III) previo desglose del
expediente, presente certificación de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Primera
Instancia, Corte de Familia, Mancomunidad del Estado de Massachusetts, División de Suffolk,
Estados Unidos de América, debidamente apostillada de conformidad con lo regulado en la
Convención de la Haya de 1961; y, IV) presente el acuerdo de separación a que se refiere la
sentencia de folios 17, con su correspondiente traducción.
c) Tómese nota del medio técnico y electrónico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQESE.

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