Sentencia Nº 128-1-2020 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 23-10-2020

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha23 Octubre 2020
Número de sentencia128-1-2020
Delito Posesión y tenencia
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
128-1-2020
Tribunal Primero de Sentencia, San Salvador, a las quince horas del día veintitrés de noviembre
de dos mil veinte.
La presente sentencia es pronunciada por el Juez, licenciado Alejandro Antonio Quinteros
Espinoza, de acuerdo con la prueba incorporada y valorada en el juicio oral, público y
unipersonal de conformidad al art. 53 del Código Procesal Penal, iniciado y finalizado el día
nueve de noviembre del año dos mil veinte, en el proceso instruido en contra de DARA, quien
según interrogatorio de filiación realizado en juicio, tiene treinta años acompañado con
**********, salvadoreño, estudió hasta bachillerato, es mecánico de motocicletas, tiene ingreso
promedios son de trescientos cincuenta cada quince días, originario de Soyapango, nació el
veintisiete de agosto de mil novecientos noventa, hijo de ********** y de **********, vive
**********, Soyapango, allí vive solo, es su casa, es del fondo; por el delito calificado como
Posesión y Tenencia con Fines de Tráfico, previsto y sancionado en el art. 34 inciso 3 de la Ley
Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de La Salud Publica.
I. Partes intervinientes
Han intervenido como partes procesales: En calidad de agente auxiliar del señor Fiscal
General de la República, el licenciado Mario Eduardo Marroquín Arias, y en calidad de defensor
particular del imputado, el licenciado Américo Napoleón Merino López.
II. Hechos acusados y sometidos a juicio
Según acusación fiscal y auto de apertura a juicio, el hecho por lo que el encartado fue
sometida a juicio, es el siguiente:
"En el presente caso da inicio con la remisión a esta Unidad Fiscal del oficio 374/ GIA/
DAN/ PNC/ 2019, adjunto al cual se recibió acta de información elaborada en el interior de la
oficina del Grupo Metropolitano de la División Antinarcóticos, realizada a las diecinueve horas
con treinta minutos del día nueve de noviembre del año dos mil diecinueve, en la cual el agente
investigador GSM, que encontrándose a las diecinueve horas aproximadamente en la
Comandancia de Guardia de la División Antinarcóticos, procedió a atender a una persona del
sexo masculino, quien no se identificó por medidas de seguridad personal y del núcleo familiar,
en razón de haber manifestado tener conocimiento de una transacción de droga cocaína, la cual la
realizaría una persona a quien conoce con el nombre de DR, quien es de treinta años de edad
aproximadamente, piel morena, complexión delgada estatura mediana, cabello liso color negro,
quien sabe que reside en el municipio de Soyapango, San Salvador, transacción de droga que se
llevaría a cabo el día diez de noviembre de este año dos mil diecinueve, en horas de la tarde en la
ciudad de San Miguel, específicamente sobre la Calle de la ruta militar, en la zona de una venta
de vidrios que está a quinientos metros aproximadamente al costado oriente del triángulo, en las
cercanías de una iglesia de los mormones, de la ciudad de San Miguel, lugar en el cual el señor
DR, se reuniría con una persona desconocida, pero quien llegaría a ese lugar a bordo de un
vehículo, marca Hyundai, color gris, desconociendo el número de placas, agregando el
informante que el señor DR una vez recibiera la droga cocaína la trasladaría hacia el municipio
de Soyapango, departamento de San Salvador, a bordo del vehículo pick up, marca Mazda, color
azul, cabina sencilla, con número de Placas Particulares trescientos sesenta y tres mil trescientos
cuarenta y dos.
A raíz de esa información, a las veintiún horas con diez minutos del día nueve de noviembre del
corriente año, el fiscal de turno de la Unidad Especializada de Delitos de Narcotráfico Licenciado
Douglas Martínez giró Dirección Funcional al jefe de la Región Metropolitana de la División
Antinarcóticos, para que entre otras cosas se estableciera un dispositivo policial en el posible
lugar donde se desarrollaría la transacción de droga y en caso de hallarse en flagrante delito,
procedieran a la detención de los involucrados.
Es así que mediante acta de remisión policial de fecha diez de noviembre del año en curso
realizado en las instalaciones de la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil de San
Salvador por los agentes MEA, JARG y CODA quienes actuaban bajo Dirección Funcional con
referencia dos cientos ochenta y seis UEDNA veinte dos mil nueve, se documentó que los
referidos agentes salieron de la División Antinarcóticos a las siete horas con treinta minutos de
ese día con rumbo a la dirección que se les proporciono, iniciando la vigilancia desde las diez
horas en dicho lugar, siendo el caso que a eso de las quince horas diez minutos aproximadamente,
observaron un vehículo con las mismas características que se mencionan en el acta de
información, el cual se conducía del sector poniente, observando que el vehículo en comento se
estaciono frente al negocio denominado “Auto Vidrio JR” y puso las luces en forma intermitente,
luego de unos cinco minutos rápidamente emprendió la marcha siguiendo a un segundo vehículo
color gris, marca Hyundai, pero por la rapidez de lo sucedido no pudieron observar el número de
placas, desplazándose ambos vehículos con rumbo Norte, sin que el vehículo gris se estacionara,
pero llevaba las luces intermitentes y paso a la par del vehículo color azul, optando los agentes

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