Sentencia Nº 129-13M1-2017 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 30-01-2019

Sentido del falloConfírmase la sentencia venida en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaMERCANTIL
Fecha30 Enero 2019
Número de sentencia129-13M1-2017
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
129-13M1-2017
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las trece horas cuarenta y siete minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve.
Vistos en apelación de la sentencia definitiva pronunciada por la Jueza Primero de lo
Mercantil de esta ciudad, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil
diecisiete, en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido inicialmente por el
licenciado LUIS ENRIQUE ALBERTO SAMOUR AMAYA y continuado conjuntamente con
la licenciada MARÍA ALICIA ANDINO RIVAS, ambos en su calidad de apoderados del
demandante, ahora apelado, FONDO DE CONSERVACION VIAL, que se abrevia FOVIAL,
contra la sociedad demandada, hoy apelante, SEGUROS DEL PACÍFICO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que se abrevia SEGUROS DEL PACÍFICO, S.A. o SEPASA, representada al
inicio, por su procurador, licenciado CARLOS ALBERTO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, quien
fue sustituido por el licenciado LUIS ELIAS BOTTO ZÚNIGA, posteriormente continuado por
el licenciado JOSÉ LUIS GRANDE ÁLVAREZ. Asimismo, figura como tercero coadyuvante
contra la pretensión de la parte demandante, la sociedad E.S. CONSTRUCTORES,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia E.S.
CONSTRUCTORES, S.A. DE C.V., representada por su mandataria, licenciada CORALIA
MOREIRA GUERRA.
Han intervenido en primera instancia, todos los abogados mencionados, en el carácter
expresado; y en esta instancia, únicamente los licenciados MARÍA ALICIA ANDINO RIVAS
y JOSÉ LUIS GRANDE ÁLVAREZ, y el representante legal de la referida tercera
coadyuvante, señor EMSM.
SENTENCIA IMPUGNADA.
El fallo de la sentencia definitiva de la que se apela, de fs. 104 a 113 fte. p.p., en lo pertinente
dice: “ a) DECLÁRASE NO HA LUGAR LA EXCEPCIÓN PERENTORIA de FALTA DE
EJECUTORIEDAD DEL DOCUMENTO DE FIANZA, alegada y opuesta por la sociedad
demandada, SEGUROS DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse
SEGUROS DEL PACIFICO, S.A.; y, b) DECLÁRASE NO HA LUGAR LA EXCEPCION de
LITISPENDENCIA, alegada y opuesta por la TERCERA COADYUVANTE, sociedad ES
CONSTRUCTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede
abreviarse ES CONSTRUCTORES, S.A. DE C.V.; y, c) DECLÁRASE HA LUGAR A LA
EJECUCIÓN SOLICITADA; en consecuencia, ORDÉNASELE a la sociedad SEGUROS DEL
PACÍFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse SEGUROS DEL PACÍFICO, S.A., a
que pague al FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL, que puede abreviarse FOVIAL, la suma de
NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE
DÓLARES NOVENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, desglosados de la siguiente forma: i) Por la póliza FG-18,586, otorgada por el señor
OASZ, en nombre y representación de la sociedad Seguros del Pacífico, S.A., a favor del
FOVIAL la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA
Y TRES DÓLARES OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, (USD$ 583,863.80); y, ii) Por la póliza FG-18,587, otorgada por el señor OASZ en
nombre y representación de la sociedad Seguros del Pacífico, S.A., a favor de FOVIAL la
cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS
DÓLARES DIECIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, (USD$ 368,826.18), más los intereses legales del DOCE POR CIENTO ANUAL, a
partir del día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE, fecha en la que la
institución fiadora cayó en MORA, todo hasta su completo pago. No habrá especial condena en
costas procesales, de conformidad a lo establecido en el Romano XX) de esta sentencia.”
VISTOS LOS AUTOS; Y,
CONSIDERANDO:
I.- El apoderado inicial de la parte actora, licenciado LUIS ENRIQUE ALBERTO
SAMOUR AMAYA, en su demanda de fs. 1 a 2 fte. p.p., en lo medular manifestó:
Que promueve juicio ejecutivo mercantil en contra de SEGUROS DEL PACÍFICO,
SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin que pague a su representado, la cantidad de UN MILLÓN
DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE DÓLARES
OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más los
intereses legales.
La suma reclamada en el presente proceso se origina en las dos fianzas siguientes:
a) Garantía FG-18,586, otorgada por el señor OASZ, en nombre y representación de la
sociedad demandada, a favor de FOVIAL, hasta por la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA
Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO DÓLARES UN CENTAVO DE DÓLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

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