Sentencia Nº 129-16 de Tribunal de Sentencia de Sensuntepeque, 10-03-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Sensuntepeque
Fecha10 Marzo 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia129-16
Delito Posesión y tenencia
129-16
TRIBUNAL DE SENTENCIA, Sensuntepeque, departamento de Cabañas, a las quince horas
del día diez de marzo de dos mil diecisiete.
Visto en juicio oral, el proceso penal con referencia 129-16-3, instruido en contra del
inculpado OSWALDO BLADIMIR A., alias “C. M. o G., de diecinueve años de edad, soltero,
jornalero, originario de Jutiapa, Cabañas, residente en Lotificación [...], hijo de [...], por el delito
de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34 inc. 3 de la Ley Reguladora
de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.
La vista pública Pública fue dirigida por la Juez de este Tribunal Licenciada NORA DEL
CARMEN BARRIOS DERAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 del
Código Procesal Penal.
Han intervenido como partes: el Licenciado JULIO CABRERA MANZANO en calidad
de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República, y el Licenciado JOSE ROBERTO
TORRES ORTIZ, como defensor público del acusado.
La vista Pública se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el procedimiento se
observaron las prescripciones y términos de Ley.
En consecuencia siendo procedente la acción penal promovida por la Representación
Fiscal y competente el Tribunal para el caso en examen se procedió a la apertura de la Vista
Publica, en cuanto a la existencia del delito acusado por la parte fiscal y la participación del
procesado presente, así como la responsabilidad civil.
I.- HECHOS ACUSADOS.
Los hechos según diligencias de investigación sucedieron de la siguiente manera: El día
veintiuno de marzo del año dos mil dieciséis, a las dieciséis horas con cuarenta minutos, los
agentes D. A. T. y R. A. J. G., quienes pertenecen al puesto policial de Villa Jutiapa,
Departamento de Cabañas, quienes realizaban patrullaje preventivo en el vehículo policial
número [...], sobre la Calle Principal de la Lotificación San Cristóbal, salida al Cerrón Grande de
Villa Jutiapa, observaron a un sujeto con apariencia de pandillero quien al ver la presencia
policial mostro una actitud evasiva y de nerviosismo, mandándole los comandos verbales de alto
policía, quien intento darse a la fuga, quien fue neutralizado inmediatamente, procediendo el
agente T. P. a efectuarle una requisa personal al sujeto con base en el Art. 19 Cn y 196 Pr. Pn.,
encontrándole en la mano derecha una bolsa de plástico color negro y en su interior la cantidad de
veintiséis porciones pequeñas de material vegetal y una porción mediana del mismo material,
tomando desde ese momento la custodia de lo encontrado el agente T. P. y por presumirse que el
material vegetal encontrado al sujeto podría tratarse de droga marihuana, le comunicaron que
sería retenido y trasladado a la Sección Antinarcóticos ubicada en Sensuntepeque, con el objetivo
de determinar si lo incautado es droga, al llegar a esa Unidad Policial fueron atendidos por el
agente M. W. C. T., haciendo entrega de lo incautado el agente T. P. y el técnico en identificación
de drogas en presencia de los captores y del sujeto retenido, tomo al azar una de las porciones de
material vegetal a la que le extrae una pequeña muestra y aplico un reactivo químico específico
para droga Marihuana y este al entrar en contacto con el material vegetal da POSITIVO CON
ORIENTACIÓN A DROGA MARIHUANA; etiquetando y embalando el agente R. O. D. como
Evidencia Numero Uno, veintisiete porciones pequeñas y una porción mediana de material
vegetal, cada una de ellas envuelta en recortes de papel periódico al interior de una bolsa color
negro; quedándose desde ese momento el agente C. T., con la custodia y por el resultado obtenido
en la prueba de campo le comunico a las dieciséis horas con treinta y cinco minutos del mismo
día, al sujeto OSWALDO BLADIMIR A., que quedaría detenido por el delito de Posesión y
Tenencia, leyéndole los derechos y garantías constitucionales de acuerdo a los artículos doce de
II.- CONSIDERANDO
Se hace constar que al acusado se le hicieron saber los derechos contenidos en el artículo
11 y 12 de la constitución de la República y 82 del Código Procesal Penal, y las explicaciones
pertinentes, y en cuanto al ejercicio de su derecho de defensa manifestó que se obtendría de
rendir su indagatoria.
III.- PRUEBA INCORPORADA AL JUICIO.
A.-PRUEBA PERICIAL
Experticias físico químicas de fecha 22 de marzo de dos mil dieciséis, practicada al
material vegetal decomisado al imputado OSWALDO BLADIMIR A., por M. W. C. T., técnico
en Identificación de Drogas, quien concluye que la porción de material vegetal objeto de análisis
es droga MARIHUANA, con un peso neto de 220.9 gramos, con la que se pueden confeccionar
441cigarrillos, teniendo un valor económico de $ 251.82 dólares,. Fs 18
B.- PRUEBA TESTIMONIAL OFERTADA POR LA FISCALIA:
1.- Testigo R. A. J. G., A preguntas del fiscal dice que labora en la Policía Nacional Civil

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