Sentencia Nº 129-19-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 12-09-2019
Sentido del fallo | Revóquese la resolución que declaró improponible la demanda y admítase la misma |
Materia | FAMILIA |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana |
Fecha | 12 Septiembre 2019 |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Número de sentencia | 129-19-ST-F |
Tribunal de Origen | JUZGADO DE FAMILIA, SANTA TECLA |
129-19-ST-F
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las dieciséis horas
del día doce de septiembre del año dos mil diecinueve.
IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS
La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación
interpuesto en las Diligencias de Adopción individual a favor del niño ********, de cinco años de
edad, procedente del Juzgado de Familia de Santa Tecla, con Número Único de Identificación ST-
F(1)-732-(165)-2018, promovidas por la señora ********, Master en Administración y Negocios,
del domicilio del municipio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad; representada
judicialmente por la licenciada CECILIA ARELY ALVARADO PORTILLO, abogada, del
domicilio del municipio y departamento de San Salvador, quien actúa en el carácter de apoderada.
A excepción del niño ********, todos son mayores de edad.
El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara ha sido registrado con la
referencia N° 129-19- ST-F.
UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia hacemos uso de las
siguientes formas abreviadas: “Pr.F.” corresponde a la Ley Procesal de Familia; “Pr.C.M.”, al
Código Procesal Civil y Mercantil; “C.F.”, al Código de Familia, “fs.”, a los folios del expediente
tramitado en 1ª Instancia; “Cámara”, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente; y
“solicitud inicial”, a la petición por medio de la cual se inician las presentes diligencias.
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
LA DECISIÓN. Mediante sentencia interlocutoria de las 15 horas 22 minutos de día 14 de
marzo de 2019 (fs. 96), la señora Juez Uno de Familia de Santa Tecla, declaró improponible la
solicitud de adopción por considerar falta de presupuestos materiales o esenciales para su
interposición.
LA IMPUGNACIÓN. Inconforme con lo resuelto, la licenciada Cecilia Arely Alvarado
Portillo, interpuso recurso de revocatoria con apelación subsidiaria contra tal decisión (fs. 99 al
100), por lo que la expresada Juzgadora declaró no ha lugar el recurso de revocatoria, tuvo por
interpuesto el recurso de apelación para ante esta Cámara, omitió darle cumplimiento al art. 160 Pr.
F por no haber parte contraria y ordenó la remisión del expediente a esta Instancia, tal como consta
a fs. 101.
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