Sentencia Nº 129-2019 de Tribunal de Sentencia de la Union, 15-08-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de la Union
Fecha15 Agosto 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia129-2019
Delito Posesión y tenencia
129-2019
TRIBUNAL DE SENTENCIA, LA UNIÓN, a las quince horas del día quince de agosto del
año dos mil diecinueve.
TRIBUNAL Y CAUSA.
La presente sentencia es pronunciada por el Honorable Juez interino ROBERTO
EMANUEL CAMPOS ASCENCIO. Sobre la base, de la prueba producida en el desarrollo de
la Vista Pública, realizada el día doce de agosto del año dos mil diecinueve, en el proceso penal
clasificado por este Tribunal, con el número 129/2019, la cual se instruye contra el imputado O R
A H¸ no obstante que expresa que no va a declarar, manifiesta que es de treinta y cuatro años de
edad, acompañado, Dj, tiene tres hijos, ********** de doce años, ********** de diecisiete años
de edad, de este domicilio, residente en **********, jurisdicción de ********** departamento
de La Unión, hijo de ********** Procesado por el delito de POSESION Y TENENCIA,
tipificado y sancionado en el Art. 34 inciso segundo de La Ley Reguladora de la Actividades
Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA. Hecho ocurrido el día veintiocho
de febrero, del año dos mil diecinueve.
INTERVINIENTES:
Han intervenido en la presente Vista Pública, en representación del señor Fiscal General
de la República, el Licenciado RUDY MAURICIO MORATAYA PENADO, quien se
identifica con su credencial de la Fiscalía General de la República. El defensor Particular del
imputado, Licenciado SERGIO GEOVANNI FLORES FLORES, mayor de edad, Abogado de
la Republica, del domicilio de La Unión, quien se identifica con su Tarjeta de Abogado número:
diez mil quinientos cincuenta y nueve.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Descripción de los hechos:
Que la Fiscalía General de la República acusó al imputado O R A H, por el siguiente
hecho:”El día veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve, a las veintiún horas con
cincuenta y cinco minutos, se procedió a la detención en flagrancia del señor O R A H, en
momentos que los agentes policiales A DEL C P y R, R D S G, destacados en el puesto policial
de Yucuaquin, realizaban patrullaje preventivo en la Calle principal del caserío El Copinol cantón
El Carmen, Jurisdicción de Yucuaiquin, cuando de repente observaron al ahora detenido sentado
en una acera, se le mandaron los comandos verbales y se le practicó un registro encontrándole en
la bolsa delantera derecha del short que vestía, una porción pequeña de material vegetal en el
interior de una bolsa plástica transparente anudada, además un teléfono celular marca Iphone,
color blanco, pantalla táctil. Asimismo, se le practico a dicha sustancia la respectiva prueba de
campo por parte del Agente de turno de la Sección Antinarcóticos J A A M, resultando dicho
material vegetal positivo a droga marihuana; consecuentemente se le manifestó que quedaría
detenido por el delito de Posesión y Tenencia, regulado en el Art 34 inc. 2 0 de la Ley
Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, asimismo les hicieron saber los derechos y
garantías que la Ley les concede. Posteriormente se practicó la Experticia química en la sección
Anti-narcóticos de la PNC., de la ciudad de La Unión. Estableciéndose que la droga marihuana
incautado a la imputada tiene un peso neto de SEIS PUNTO CINCO GRAMOS, con un valor
económico de siete dólares con cuarenta y un centavos; y que con dicha cantidad se pueden
confeccionar trece cigarrillos.”
Calificación Jurídica (provisional)
La Representación Fiscal, en su acusación y auto de apertura a juicio dictado por la Juez
Primero de Instrucción de esta ciudad, es por el delito de POSESION Y TENENCIA, tipificado y
sancionado en el Art. 34 inc 2 de La Ley Reguladora de la Actividades Relativas a las Drogas, en
perjuicio de LA SALUD PUBLICA.
Del cual, Artículo 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas
prescribe lo siguiente:
“Art. 34.- El que sin autorización legal posea o tenga semillas, hojas, florescencias,
plantas o parte de ellas o drogas ilícitas en cantidades menores de dos gramos, a las que se refiere
esta Ley, será sancionado con prisión de uno a tres años.
Si la posesión o tenencia fuere en cantidades de dos gramos o mayores a esa cantidad, a
las que se refiere esta ley, será sancionado con prisión de tres a seis años.”
La acción típica regulada en el art. 34 inc. 2 LRARD, consiste poseer o ejercer actos de
mera tenencia, sin autorización legal, sobre sustancias psicotrópicas de origen natural o artificial
en cantidades mayor a dos gramos. Así pues, el delito se configura y completa por la simple

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