Sentencia Nº 129-P-2014 de Corte Plena, 22-02-2018

Sentido del falloConcédase permiso para ejecutar la sentencia
EmisorCorte Plena
Fecha22 Febrero 2018
MateriaFAMILIA
Número de sentencia129-P-2014
129-P-2014.MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dos minutos del veintidós de
febrero de dos mil dieciocho.
Por recibido escrito de folios 100 y 101, presentado por la licenciada Leonor Magdalena
Orellana Meléndez, actuando en su calidad de apoderada del señor **********, conocido por
********** y según sentencia de folios 22, por **********, por medio del cual se muestra parte
en las presentes diligencias, relacionadas a la solicitud para conceder el permiso para ejecutar la
sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Suprema de Nueva York, Condado de Queens,
Estados Unidos de América, presentada la licenciada Amauta Lizouli Iraheta Cordón, como
apoderada de la señora **********, conocida por **********, por ********** y por
**********, exponiendo además que su poderdante no se opone a que se ejecute en El Salvador
la sentencia de divorcio anteriormente relacionada, por lo cual se tiene por emplazado.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo el análisis de la
documentación presentada, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este
Tribunal, se ajustaba al ordenamiento jurídico vigente para este país, habiéndose constatado que
se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño para la
homologación de títulos extranjeros establecidos en los artículos 555, 556 y 558 del Código
Procesal Civil y Mercantil.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, a nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a)
TIÉNESE por parte a la abogada Leonor Magdalena Orellana Meléndez, como
apoderada del señor **********, conocido por **********, personería que comprueba
mediante el testimonio de poder general judicial con cláusula especial y su correspondiente acta
de sustitución presentado y agregado de folios 102 al 107.
b)
CONCÉDASE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la
Corte Suprema de Nueva York, Condado de Queens, Estados Unidos de América, concediendo la
disolución del vínculo matrimonial entre los señores ********** y ********** y otórguesele
plenos efectos.
c)
DEVUÉLVASE la ejecutoria a la abogada Amauta Lizouli Iraheta Cordón, como
apoderada de la señora **********. HÁGASE SABER.
A. PINEDA.------------F. MELENDEZ.-----------FCO. E. ORTIZ R.-------M. REGALADO.--
------O. BON F.------D. L. R. GALINDO.--------J. R. ARGUETA.--------L. R. MURCIA.--------S.
L. RIV. MARQUEZ.--------JUAN M. BOLAÑOS S.-----PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------S. RIVAS AVENDAÑO.---
-SRIA.----RUBRICADAS.

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