Sentencia Nº 129-P-2020 de Corte Plena, 27-05-2021

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
MateriaFAMILIA
Fecha27 Mayo 2021
Número de sentencia129-P-2020
EmisorCorte Plena
129-P-2020.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dieciséis minutos del
veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 2 de Madrid, Reino de España,
presentada por la licenciada Blanca Rosa Cartagena de C., actuando en su calidad de
apoderada general judicial con cláusula especial de los señores ********** y **********,
conocida según partida de matrimonio de folios 18, por **********.
Si bien la abogada Blanca Rosa Cartagena de C., solicita a este Tribunal, que
ordene la cancelación del matrimonio, se asiente la de divorcio y se marginen las partidas de
nacimiento, es preciso aclarar que, en virtud de lo que regula el artículo 182 atribución 4ª de la
Constitución de la República de El Salvador, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde
únicamente conceder el permiso para ejecutar una sentencia pronunciada por tribunal extranjero,
no así las diligencias enunciadas por la citada profesional, puesto que las mismas le
corresponden al Registro del Estado Familiar, previo oficio que deberá girar el Juzgado de
Familia, al cual se presente certificación de lo actuado ante este Tribunal, todo ello de
conformidad con lo regulado por los artículos 188 del Código de Familia y 36 de la Ley
Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo el análisis de la
referida documentación, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este
Tribunal, se ajustaba al ordenamiento jurídico vigente para este país, habiéndose constatado que
se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño para la
homologación de títulos extranjeros regulados en los artículos 555, 556 y 558 del Código
Procesal Civil y M..
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y M., en vista que no existe parte contraria, ya que lo están
solicitando ambas partes.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., a nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a) ADMÍTESE la solicitud presentada.
b) TIÉNESE por parte a la abogada Blanca Rosa Cartagena de C., actuando
en su calidad de apoderada de los señores ********** y **********, personería que
comprueba mediante la copia certificada del testimonio de poder general judicial con cláusula
especial, presentado y agregado a folios 9, 10 y 11.
c) No ha lugar lo solicitado por la abogada Blanca Rosa Cartagena de Castellanos, en
el sentido que se ordene la cancelación de la partida de matrimonio, se asiente la de divorcio y
se marginen las partidas de nacimiento, por no corresponder a este Tribunal.
d)
CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por el
Juzgado de Violencia sobre la Mujer 2 de Madrid, Reino de España, concediendo la disolución
del vínculo matrimonial entre los señores ********** y ********** y otórguesele plenos
efectos.
e)
DEVUÉLVASE la ejecutoria a la abogada Blanca Rosa Cartagena de
C., junto con la documentación que la acompaña. HÁGASE SABER.
----DUEÑAS--------J.A..P..--------L.J.S.R.Z..M..-------H.N..G.----
----O. BON F.--------L. R. MURCIA.------RCCE.------P. V..C.---------J. R..
.
A..-------S. L. RIV. M..------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS
Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.------S. R..A..----SRIA.------
RUBRICADAS.

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