Sentencia Nº 13-16 de Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, 20-04-2017

Sentido del falloConfírmase la sentencia definitiva condenatoria dictada en contra del procesado
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
Fecha20 Abril 2017
Número de sentencia13-16
Delito Violación en menor o incapaz
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SANTA ANA
13-2016
Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente: Santa Ana, a las catorce horas quince
minutos del veinte de abril de dos mil diecisiete.
Este tribunal conoce del recurso de apelación interpuesto por la licenciada Ana Elsa
Jaimes de Corleto, defensora particular del imputado LUIS ALONSO S. C., mencionado por
LUIS ALONSO C. S., contra la sentencia definitiva condenatoria pronunciada por la juez del
Tribunal Segundo de Sentencia de este distrito, licenciada Rubia Maribel Lemus Guillén, a las
quince horas cincuenta minutos del cinco de enero de dos mil dieciséis, en el proceso seguido
contra dicho imputado por el delito de VIOLACION EN MENOR O INCAPAZ en la
modalidad de delito continuado, previsto y sancionado en el Art. 159 Pn. en relación al Art. 42
Pn., en perjuicio de una adolescente de trece años de edad, cuya identidad se omite en atención a
lo dispuesto en los Arts. 106 No. 10 Lit. d Pr. Pn., 46 Inc. 2° y 47 Lit. d de la Ley de Protección
Integral de la Niñez y Adolescencia, representada por la señora [...].
Dicho recurso ha sido formalizado por escrito, en el que se ha expresado el motivo de la
impugnación, su respectivo fundamento y la solución pretendida. Además, ha sido planteado
dentro del plazo legalmente establecido, por sujeto procesal facultado y contra resolución judicial
recurrible en apelación; la que causa agravio a la recurrente. Consecuentemente, con fundamento
en los Arts. 452, 453, 459, 468, 469, 470, 473 y 475, todos del Código Procesal Penal,
ADMITESE.
I.- FALLO DE LA JUEZ DE SENTENCIA.
Que mediante sentencia relacionada en el preámbulo se resolvió: “ De conformidad con
los fundamentos expuestos y a lo regulado en los Artículos: 11, 12, 15, 172 inciso 3° Y 181
Constitución de la República; 1, 3, 18, 42, 44 N° 1), 46 N° 1), 47, 58 N° 1), 72 y 159 del Código
Penal; 1, 2, 3, 4, 144, 392 a 399 del Código Procesal Pena; 1 y 43 de la Ley Penitenciaria; LA
SUSCRITA JUEZA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR FALLO:
Declárase responsable penalmente al acusado LUIS ALONSO S. C., de generales personales
relacionadas en el preámbulo de esta sentencia, por el ilícito de VIOLACIÓN EN MENOR O
INCAPAZ CON LA MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO regulado en el Art. 159 en
relación con el art. 42 ambos del Código Penal, en perjuicio de UNA ADOLESCENTE, de quien
se omite su nombre de conformidad con los Art. 106 del Código Procesal Penal, y Arts. 12, 46 y
47 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, representada legalmente por
[...]. Condénasele en calidad de autor directo a cumplir la pena principal de VEINTE AÑOS DE

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