Sentencia Nº 13-2021-MC-AMB de Cámara Ambiental de Segunda Instancia, 04-06-2021

Sentido del falloDeclaratoria de nulidad
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaMEDIO AMBIENTE
Fecha04 Junio 2021
Número de sentencia13-2021-MC-AMB
Tribunal de OrigenJUZGADO AMBIENTAL, SAN MIGUEL
13-2021-MC-AMB
Cámara Ambiental de Segunda Instancia: Santa Tecla, a las quince horas del día cuatro de junio
de dos mil veintiuno.
Se ha recibido, la boleta de remisión, con Número Único de Expediente 00058-21-ST-
CVRA-0CA1, constando de un folio, juntamente con los documentos siguientes: a) el oficio
número388, de fecha veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, suscrito por el señor Juez
Ambiental de San M., que consta de un folio; b) el expediente original de Medidas
Cautelares anticipadas al Proceso, R.. 64-2019-MC-R2, compuesto de trece piezas que totalizan
2447 folios; y c) el escrito de apelación que suscribe el licenciado J.H.zo A., de
fecha treinta de abril de dos mil veintiuno, constando de tres folios, al cual se ha adjuntado copia
certificada por notario de Poder Administrativo y General Judicial con cláusula especial,
otorgado ante los oficios notariales de la licenciada V.G.A.C., en fecha
veintiocho de noviembre de dos mil veinte, el cual consta de cuatro folios, y copia simple de la
Tarjeta de Identificación Tributaria, Documento Único de Identidad, carnet de abogado y datos
de registro de la cuenta electrónica correspondiente al licenciado H. Ayala, constando dicha
documentación de dos folios.
El aludido expediente de Medidas Cautelares fue iniciado de forma oficiosa por el
Juzgado Ambiental de San M., en contra de los señores Alcaldes y Miembros del Concejo
Municipal de: Torola, San Fernando, Perquin, Arambala, Joateca, Meanguera, El Rosario y
Jocoatique, todos del departamento de M..
En atención a la apelación interpuesta, se hacen las consideraciones siguientes:
1. Para C.G., J. (Código Procesal Civil y Mercantil Comentado, 2016) la
apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones
procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento
único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a
la desplegada por el órgano inferior (a quo)”. A través de dicho medio de impugnación, pueden
revisarse -en principio- todas las parcelas de la actuación jurisdiccional que subyacen a la
emisión de la resolución impugnada, lo cual, de conformidad al A.. 510 CPCM, comprende:
la aplicación de las normas que rigen los actos y garantías del proceso; 2° los hechos probados
que se fijen en la resolución, así como la valoración de la prueba; el derecho aplicado para
resolver las cuestiones objeto de debate; y, 4° la prueba que no hubiera sido admitida.

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