Sentencia Nº 130-A-2018 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 23-08-2018

Sentido del falloSentencia confirmatoria
MateriaFAMILIA
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Fecha23 Agosto 2018
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia130-A-2018
Tribunal de OrigenJUZGADO CUARTO DE FAMILIA, SAN SALVADOR
130-A-2018.
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
NUEVE HORAS Y QUINCE MINUTOS DEL DÍA VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL DOS
MIL DIECIOCHO.-
El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por los Licenciados
JONATHAN AARÓN MENJÍVAR HERRERA, mayor de edad, Abogado, del Domicilio de
San Salvador, Departamento de San Salvador, y MARTHA ELIZABETH SOLÍS JIMÉNEZ,
mayor de edad, Abogada, del Domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, en calidad
de Apoderados Judiciales del señor **********, mayor de edad, Empresario, del Domicilio de
San Salvador, Departamento de San Salvador. Impugna el auto pronunciado por el JUEZ
CUARTO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR, Licenciado JULIO CÉSAR CHICAS
MÁRQUEZ, en el proceso de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, promovido por la señora
**********, mayor de edad, Empresaria, del Domicilio de Santa Tecla, Departamento de La
Libertad, quien está siendo representada por los Licenciados SANTIAGO ABELARDO
PORTILLO ORTÍZ, mayor de edad, Abogado, del Domicilio de San Salvador, Departamento
de San Salvador, y FRANCISCO ZACARÍAS ÁLVAREZ BELLOSO, mayor de edad,
Abogado, del Domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, en contra del señor
**********, de generales antes expresadas. Ha intervenido en su calidad de Procurador de
Familia Adscrito al Juzgado A quo el Licenciado ROMEO ALBERTO PORTILLO.
Los Licenciados JONATHAN AARÓN MENJÍVAR HERRERA y MARTHA
ELIZABETH SOLÍS JIMÉNEZ han recurrido del auto pronunciado a las quince horas con cinco
minutos del día veinte de junio del año dos mil dieciocho (folios 127) por el Juez A quo, en el que
entre otras cosas, resolvió: “Accédase a lo solicitado por la parte denunciante, en cuanto a la
anotación preventiva del inmueble propiedad del señor **********, el cual se encuentra inscrito
bajo la matrícula número **********, y es de naturaleza urbana, con un área de 1,226.9700
metro cuadrados. Situado **********, Departamento de La Libertad. Lo anterior se hará en
razón de la petición expresa de la parte denunciante, bajo su exclusiva responsabilidad y el pago
de las costas registrales que conlleva dicha anotación. Previo a resolver lo pertinente a la petición
hecha por la parte denunciante, sobre establecer cuota alimenticia provisional. Comisiónese al
Equipo Multidisciplinario, a fin que por su medio se realice estudio socioeconómico de ambas
partes” (Sic.) Inconforme con dicha resolución, los Licenciados JONATHAN AARÓN
MENJÍVAR HERRERA y MARTHA ELIZABETH SOLÍS JIMÉNEZ interpusieron recurso de
Apelación de la misma (folios 133/136).
I. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD:
Tal como lo establece la Ley, una vez recibido el recurso en esta instancia, es
elemental que este Tribunal efectúe el examen de admisibilidad del recurso interpuesto, para ello
es preciso verificar si el mismo reúne los requisitos legales para ser admitido, por lo que se
procede a su análisis: a) Procedencia del recurso: en cuanto al punto que decretó la anotación
preventiva de la denuncia, tratándose la misma de una medida cautelar, el Art. 32 Inc. 1° de la
Ley Contra la Violencia Intrafamiliar –de ahora en adelante L.C.V.I.-, sostiene que las
resoluciones pronunciadas por el Juez o Jueza en las que se impongan a la persona agresora
medidas preventivas cautelares o de protección, serán apelables ante la Cámara de Familia, por lo
que este punto cumple con dicho requisito. Respecto al punto que ordena la realización de un
estudio socioeconómico por parte del Equipo Multidisciplinario, es necesario mencionar que para
que una resolución sea apelable debe estar comprendida dentro del catálogo de providencias
apelables que formula el Art. 153 de la Ley Procesal de Familia –de ahora en adelante L.Pr.F.- la
cual si bien es cierto, no es taxativa, las que se encuentren fuera de esta enumeración, es
indispensable que la legislación les conceda de manera expresa la alzada, situación que no ocurre
con el tipo de providencia que se impugna en este punto, por lo tanto el mismo no cumple con
dicho requisito; b) Sujetos de la apelación: ha interpuesto la apelación los Licenciados
JONATHAN AARÓN MENJÍVAR HERRERA y MARTHA ELIZABETH SOLÍS JIMÉNEZ
quienes son los apoderados del señor **********, quien ostenta la calidad de denunciado, de
quien se manifiestan le genera agravio la providencia impugnada por serle desfavorable,
asimismo dichos profesionales se encuentran debidamente facultados para ello, tal como consta
en el poder agregado a folios 20, por lo tanto el denunciado así como sus apoderados tienen
legitimidad procesal para interponer el recurso; c) Forma y plazo de interposición: los
Licenciados JONATHAN AARÓN MENJÍVAR HERRERA y MARTHA ELIZABETH SOLÍS
JIMÉNEZ interpusieron el recurso de apelación por escrito, por lo que se encuentra presentado en
debida forma. Que la resolución impugnada le fue notificada al Licenciado JONATHAN
AARÓN MENJÍVAR HERRERA de forma personal a las quince horas con veinte minutos del
día veinticinco de junio del año dos mil dieciocho, teniendo como plazo para recurrir hasta el día
veintiocho de junio del año dos mil dieciocho, presentando su escrito que contiene recurso de

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