Sentencia Nº 130-P-2017 de Corte Plena, 16-11-2017

Sentido del falloConcédase permiso para ejecutar la sentencia
EmisorCorte Plena
Fecha16 Noviembre 2017
MateriaFAMILIA
Número de sentencia130-P-2017
130-P-2017. MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veinticuatro minutos del
dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte de Circuito del Onceavo Circuito Judicial en y para el Condado de
Miami-Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América, presentada por la licenciada Karen
Magali Funes Monterrosa, actuando en su calidad de apoderada de la señora […], conocida según
partida de matrimonio de folios 9, por […], según el acuerdo de folios 14, por […] y según
sentencia de folios 30, por […].
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo un análisis
minucioso a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, así como la
documentación relacionada en el mismo, se ajustaban al ordenamiento jurídico vigente para este
país, habiéndose constatado que se cumplen los requisitos establecidos en el mismo para la
homologación de títulos extranjeros.
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y Mercantil, en vista que existe un acuerdo firmado por ambos y
que consta a folios 25 y 26 y lo menciona la sentencia a folios 30.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, a nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a)
ADMÍTASE la solicitud presentada.
b)
TIÉNESE por parte a la licenciada Karen Magali Funes Monterrosa, como apoderada
de la señora […], personería que comprueba mediante la fotocopia certificada del testimonio de
escritura pública de poder general judicial con cláusulas especiales, presentada y agregada a
folios 4, 5 y 6.
c) CONCÉDASE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la
Corte de Circuito del Onceavo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, Estado de
Florida, Estados Unidos de América, concediendo la disolución del vínculo matrimonial entre los
señores […] y […], y otórguesele plenos efectos.
d) DEVUÉLVASE la ejecutoria a la licenciada Karen Magali Funes Monterrosa, junto
con la documentación que la acompaña. HÁGASE SABER.
A. PINEDA.----------F. MELENDEZ.---------SONIA DE SEGOVIA.---------M.
REGALADO.-------O. BON F.--------D. L. R. GALINDO.---------J. R. ARGUETA.----------
JUAN M. BOLAÑOS S.----------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y
MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----S. RIVAS AVENDAÑO.------SRIA.-----
RUBRICADAS.

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