Sentencia Nº 130-P-2020 de Corte Plena, 27-05-2021

Sentido del falloDése audiencia y emplázase
MateriaFAMILIA
Fecha27 Mayo 2021
Número de sentencia130-P-2020
EmisorCorte Plena
130-P-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dieciocho minutos del
veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte General de Justicia División de Distrito, Condado de W., Estado de
Carolina del Norte, Estados Unidos de América, presentada por el licenciado M.E.
.
R.P., actuando en su calidad de apoderado general judicial con cláusula especial
de la señora ********** u **********, conocida según partida de matrimonio de folios 19, por
**********.
Luego de analizado el expediente, a efecto de continuar con el trámite correspondiente, se
estima pertinente dar audiencia y emplazar a la parte contraria para posibilitar que la misma
pueda formular los alegatos que considere atinentes; y, además proponer las pruebas que estime
pertinentes dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente
notificación.
En ese sentido, cumpliéndose los requisitos de conformidad con lo que disponen los
artículos 11, 182 atribución 4a de la Constitución de la República de El Salvador, 558 del Código
Procesal Civil y M. y 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta
Corte RESUELVE:
a) ADMÍTESE la solicitud de pareatis presentada.
b) TIÉNESE por parte al abogado M..E..R..P., como
apoderado de la señora ********** u **********, personería que comprueba mediante el
testimonio de poder general judicial con cláusula especial, presentado y agregado a folios 4, 5 y
6.
c) DÉSE AUDIENCIA Y EMPLÁCESE al señor ********** o **********, sobre la
existencia de las presentes diligencias de pareatis y remítasele la documentación que consta en
este expediente, en la siguiente dirección: **********, Estados Unidos de América, Código
Postal **********, para que proponga las pruebas que estime pertinentes dentro del plazo de
diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva, pudiendo
manifestar su consentimiento a la autorización pedida por su ex cónyuge. Para lo cual líbrese
oficio y remítase al consulado correspondiente mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores
y, a este último, por conducto del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. Advirtiendo al
Consulado, que el emplazamiento se deberá realizar de conformidad con lo que regulan los
artículos 181, 182 y 183 del Código Procesal Civil y M..
d) T. nota del medio técnico y electrónico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.
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-----DUEÑAS------J.A.PÉREZ----------L.J.S.M.----------H.N.G.-------
-----O. BON. F.----------L.R. MURCIA---------J.R. ARGUETA----------RCCE.-----------------------
----P VELÁSQUEZ C-------------S.L. RIV. MÁRQUEZ----------------------------
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN------
--------------S...R.. AVENDAÑO--------------------------RUBRICADAS---------------------------
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