Sentencia Nº 133-P-2017 de Corte Plena, 28-11-2017

Sentido del falloConcédase permiso para ejecutar la sentencia
EmisorCorte Plena
Fecha28 Noviembre 2017
MateriaFAMILIA
Número de sentencia133-P-2017
133-P-2017.MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas cuarenta y siete minutos del
veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por el Tribunal de Gran Instancia de Niza, República Francesa, presentada por el
licenciado Nelson Iván López Santamaría, actuando en su calidad de apoderado de los señores
[…] y […].
Si bien el licenciado Nelson Iván López Santamaría, solicita a este Tribunal, que se libre
oficio al Registro correspondiente a fin de que se asiente por separado la partida de divorcio, es
preciso aclarar que, en virtud de lo que dispone el artículo 182 atribución 4ª de la Constitución de
la República de El Salvador, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde únicamente conceder
el permiso para ejecutar una sentencia pronunciada por tribunal extranjero, no así las diligencias
enunciadas por el citado profesional, puesto que las mismas le corresponden al Registro del
Estado Familiar, previo oficio que deberá girar el Juzgado de Familia, al cual se presente
certificación de lo actuado ante este Tribunal, todo ello de conformidad con lo regulado por los
artículos 188 del Código de Familia y 36 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y
de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo un análisis
minucioso a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, así como la
documentación relacionada en el mismo, se ajustaban al ordenamiento jurídico vigente para este
país, habiéndose constatado que se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento
jurídico salvadoreño para la homologación de títulos extranjeros.
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y Mercantil, en vista que no existe parte contraria, ya que lo están
solicitando ambas partes y el divorcio es por mutuo consentimiento.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, a nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a) ADMÍTASE la solicitud presentada.
b) TIÉNESE por parte al licenciado Nelson Iván López Santamaría, como apoderado
de los señores […] y […], personería que comprueba mediante el testimonio de poder general
judicial con cláusula especial presentado y agregado a folios 8, 9 y 10.
c) No ha lugar lo solicitado por el licenciado Nelson Iván López Santamaría, en el
sentido de que se libre oficio a fin de que se asiente por separado la partida de divorcio, por no
corresponder a este Tribunal.
d) CONCÉDASE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por el
Tribunal de Gran Instancia de Niza, República Francesa, concediendo la disolución del vínculo
matrimonial entre los señores […] y […], y otórguesele plenos efectos.
e) DEVUÉLVASE la ejecutoria al licenciado Nelson Iván López Santamaría, junto con
la documentación que la acompaña. HÁGASE SABER.
F. MELENDEZ.------J. B. JAIME.------E. S. BLANCO R.--------M. REGALADO.------O. BON
F.--------D. L. R. GALINDO.--------J. R. ARGUETA.---------L. R. MURCIA.----------P.
VELASQUEZ C.----------S. L. RIV. MARQUEZ.-------PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.------S. RIVAS AVENDAÑO.----
-SRIA.-----RUBRICADAS.

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