Sentencia Nº 134-13M1-2018 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 10-04-2019

Sentido del falloConfírmase la sentencia venida en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaMERCANTIL
Fecha10 Abril 2019
Número de sentencia134-13M1-2018
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
134-13M1-2018
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las trece horas cincuenta y ocho minutos del diez de abril dos mil diecinueve.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
Vistos en apelación de la sentencia definitiva, pronunciada por la Jueza Primero de lo
Mercantil de esta ciudad, a las once horas cincuenta minutos del tres de julio de dos mil
diecisiete, en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el doctor CARLOS
AMÍLCAR AMAYA, como apoderado de la institución demandante ahora apelante, FONDO
DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO que puede abreviarse
FOSAFFI, contra los demandados hoy apelados, sociedad ACROSS, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia ACROSS, S.A. DE C.V., y el señor CAMU,
representados procesalmente por su procuradora, licenciada SARA RUTH CÓRDOVA
RIVERA.
Han intervenido en ambas instancias los mencionados abogados en el concepto expresado.
SENTENCIA IMPUGNADA.
El fallo de la sentencia recurrida en lo esencial dice: a) DECLÁRASE NO HA LUGAR
a la excepción de ineptitud de la demanda alegada por la parte demandada sociedad ACROSS,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia ACROSS, S.A. DE C.V., y el
señor CAMU; b) HA LUGAR a la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
EJECUTIVA opuesta y alegada por la sociedad ACROSS, S.A. DE C.V., y por el señor CAM; c)
DECLÁRASE PRESCRITA la ACCIÓN EJECUTIVA intentada por el FONDO DE
SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO que se abrevia FOSSAFI en contra de
los demandados sociedad ACROSS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia ACROSS, S.A. DE C.V., y el señor CAMU, derivada del Contrato de Apertura de Crédito
otorgado a las trece horas del día treinta de agosto de mil novecientos noventa y siete,, ante los
oficios del notario Roberto Antonio Urrutia Cáceres; d) Una vez quede FIRME la presente
sentencia, LEVÁNTESE el embargo decretado en los bienes de los demandados sociedad
ACROSS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia ACROSS, S.A. DE.
C.V., y al señor CAMU; y e) condénase al FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO
FINANCIERO al pago de las costas procesales que genere esta instancia.- Sígase con el
procedimiento hasta su completo pago, transe o remate”.
VISTOS LOS AUTOS;
Y, CONSIDERANDO:
I. El apoderado de la parte demandante, doctor CARLOS AMÍLCAR AMAYA, en
su demanda de fs. 1 a 5 p.p., en lo medular manifestó: Que dentro del financiamiento por
DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL TREINTA Y CUATRO COLONES
SIETE CENTAVOS (¢19,626,034.07), CREDISA concedió a ACROSS, un primer crédito bajo la
forma de crédito abierto con garantía hipotecaria por SEIS MILLONES NOVECIENTOS
TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA COLONES DIEZ CENTAVOS
(¢6,939,660.10) que se formalizó en escritura pública, otorgada en esta ciudad, a las trece horas
del día treinta de agosto de mil novecientos noventa y siete, ante los oficios del notario Roberto
Antonio Urrutia Cáceres, que sería pagado en el plazo de veinte meses a partir de la fecha de su
otorgamiento, y reconociendo sobre la suma mutuada un interés corriente del dieciocho por
ciento anual sobre saldos, estipulándose además, que en el caso de mora, y sin perjuicio de la
caducidad del plazo, la deudora pagaría un interés moratorio adicional del tres por ciento
anual, sobre saldos en mora; también se pactó que pagaría mensualmente los intereses causados
y, el capital, al vencimiento del plazo, sin exceder el plazo del crédito.
El crédito fue garantizado por la sociedad ACROSS por medio de primera hipoteca,
inscrita a la matrícula del sistema de folio real número **********, del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente.
También se constituyó fiador, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la
sociedad deudora, el ingeniero CAMU.
La sociedad ACROSS hizo uso del dicho financiamiento, por lo que en escritura pública
otorgada en esta ciudad a las catorce horas del día uno de octubre de mil novecientos noventa y
ocho, en los oficios del notario Roberto Antonio Urrutia Cáceres, ACROSS reconoció que a la
fecha de otorgamiento de esa escritura y siempre dentro del financiamiento, el monto actual del
crédito, entiéndase a la fecha de tal escritura, ascendía a CATORCE MILLONES
SETECIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO COLONES CINCUENTA Y
CINCO CENTAVOS (¢14,719,525.55).
En él CREDISA, le concedió a ACROSS un financiamiento adicional de UN MILLÓN
CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES COLONES
DIECISÉIS CENTAVOS (¢1,438,983.16) cantidad que sumada a los CATORCE MILLONES

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