Sentencia Nº 134-2021 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 26-11-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha26 Noviembre 2021
Número de sentencia134-2021
Delito Acoso sexual
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
134-2021
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR, a las quince horas del día
veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.
El presente proceso penal clasificado con el número 134-2021-2B, seguido en contra del
imputado JRM, de cincuenta y ocho años de edad, casado con **********, profesor,
salvadoreño, originario de San Salvador, nacido el **********, hijo de ********** y de padre
desconocido, residente en **********, quien se identifica con su Documento Único de Identidad
número **********; procesado por el delito calificado definitivamente como ACOSO
SEXUAL, previsto y sancionado en el Art. 165 Inc. 2° del C..P., en perjuicio de la menor
“**********” representada legalmente por su madre la señora **********.
Han intervenido como partes, L.J..R.G.R.,
en su calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República; y en calidad de
Defensor Particular del imputado, el Licenciado JOSÉ RENE ESCOBAR LARA.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de las quince horas del día dieciséis de
agosto de dos mil veintiuno, de fs. 343, en el cual fueron señaladas las once horas con treinta
minutos del día ocho de noviembre de dos mil veintiuno, para la celebración de audiencia de
Vista Pública, la que no se llevó a cabo por la incomparecencia de los testigos, reprogramándose
la misma, para las once horas con treinta minutos del día doce de noviembre del presente año, de
fs. 356; audiencia de juicio que se llevó a cabo de conformidad con lo que establece el Art. 53
Inc. final Pr. Pn.; realizándose presencialmente, se conoció de forma Unipersonal; y fue presidida
por la señora Jueza, Licenciada N.E.A.B..
La lectura de esta sentencia se señaló para las quince horas del día veintiséis de
noviembre del presente año, de conformidad con el Art. 396 Inc. 39° del C. Pr. Pn.
CONSIDERANDOS:
I. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO
La adolescente ********** estudia en **********, ubicado en **********, contiguo a
**********, ha estudiado ahí desde el kínder y actualmente va a noveno grado, ficha adolescente
vive en **********, San Salvador, junto con su familia, dándose el caso que el año pasado, es
decir el año dos mil diecinueve, como en el mes de noviembre no recordando exactamente la
fecha la víctima, pero si recuerda que fue el día de entrega de notas, como a las catorce horas y
treinta minutos, ella se encontraba en su escuela es decir el **********, y se dirigía junto con
una compañera **********, quien era compañera de su grado, es decir octavo grado, al salón de
cómputo el cual se encuentra en la primer planta cerca de las gradas de la escuela, fue entonces
que ingresaron junto con su compañera al salón de cómputo para que el profesor JRM les diera su
nota, pues este impartía la clase de informática, y al ingresar ellas le dijeron que querían ver sus
notas y este les expresó que la habían pasado, después dicho profesor mando a la adolescente
********** que fuera a la dirección a traer una página de papel bond, porque les dijo que ahí iba
anotar que todos habían pasado la materia, fue entonces que ********** salió del salón tumbo a
la dirección, quedándose la víctima dentro del salón con el profesor RM solos y la puesta estaba
cerrada, ya que siempre se cierra por el aire acondicionado, aclarando que esta puerta solo se abre
por dentro, ella se encontraba parada frente al profesor y él estaba sentado en su escritorio
entonces vino él y la tomo de su cintura y después le pregunto que si ella tenía novio, ella le
contestó que si, y él le dijo que él (su novio) la podía tocar y hacer muchas cosas, reponiéndole
que ella no hacía nada de eso, fue entonces que dicho profesor le dijo que como quisiera ser él (el
novio) para hacerte muchas cosas, fue entonces que como ella andaba una blusa de botones el
empezó a desabotonársela a la altura del pecho, mientras dicho profesor no la saltaba de su
cadera, pues la tenía agarrada con una mano y ella trataba de soltarle la mano pero como él era
más fuerte no podía y con la otra mano le estaba desabotonando la blusa, le desabotono el primer
botón y ella no sabía que hacer porque estaba nerviosa y luego ya iba por el segundo botón
cuando llego su compañera y toco la puerta, entrando su compañera; por lo que la víctima
asustada solo espero que su compañera le diera la página al profesor y después saltó de inmediato
del salón de cómputo, se sentía muy nerviosa por lo que le había pasado y casi ya no hablo con su
compañera de regreso a casa. Ese mismo día al llegar a su casa le escribió a su novio
comentándole lo que había pasado y por la noche cuando su mama se encontraba (el de la mamá)
ella Ingreso al cuarto y le contó lo que le había pasado. Al día siguiente fueron con su mama y
papa a la escuela a denunciar ante la directora dicho centro escolar lo sucedido”.
III. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DELIBERACIÓN
DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA
Los hechos atribuidos y por los cuales se abrió a juicio, fueron calificados para su
juzgamiento en vista pública, por el Juez Instructor, como delito de ACOSO SEXUAL, previsto
y sancionado en el Art. 165 del C. Pn., en perjuicio de la adolescente **********,
representada legalmente por su madre la señora **********.

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