Sentencia Nº 134-P-2017 de Corte Plena, 09-10-2018

Sentido del falloConcédase permiso para ejecutar la sentencia
EmisorCorte Plena
Fecha09 Octubre 2018
MateriaFAMILIA
Número de sentencia134-P-2017
134-P-2017.vb.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cinco minutos del nueve de
octubre de dos mil dieciocho.
Recibido el escrito de fs. 39 suscrito por el licenciado Saúl Ernesto Orellana Rauda, quien
representa al señor **********, solicitante en las presentes diligencias, por medio del cual
manifiesta que viene a mostrarse parte en representación de la señora **********, conocida por
********** o **********, según sentencia de fs. 9 a 16; personería que comprueba por medio
de Testimonio de Poder General Judicial con cláusula especial a su favor. En consecuencia,
solicita dejar sin efecto el emplazamiento que se ordenó por esta Corte por medio de resolución
de las diez horas dieciocho minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete; asimismo,
manifiesta que su poderdante está de acuerdo en solicitar el cumplimiento de la sentencia en El
Salvador.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182 atribución
de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo el análisis de la referida
documentación, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, se
ajustaba al ordenamiento jurídico vigente para este país, habiéndose constatado que se cumplen
los requisitos establecidos en el oaardenamiento jurídico salvadoreño para la homologación de
títulos extranjeros establecidos en los artículos 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y
Mercantil.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado en
los artículos 182 atribución 4a de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217, 218,
555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, a nombre de la República de El Salvador,
esta CORTE FALLA:
a) TIÉNESE por parte al abogado Saúl Ernesto Orellana Rauda, como apoderado de la
señora **********, conocida por de **********, personería que comprueba mediante el
testimonio de poder general judicial con cláusula especial agregado a fs. 43 y 44.
c) DÉJESE SIN EFECTO el emplazamiento ordenado a las diez horas dieciocho minutos
del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.
d) TIÉNESE a la señora **********, por allanada a la presente solicitud de Pareatis,
objeto de las presentes diligencias.
e) CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte
del Condado de Walker, Estado de Texas, Estados Unidos de América, concediendo la
disolución del vínculo matrimonial entre los señores ********** y ********** y otórguesele
plenos efectos.
d) DEVUÉLVASE la documentación al abogado Saúl Ernesto Orellana Rauda. HÁGASE
SABER.

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