Sentencia Nº 134-P-2017 de Corte Plena, 23-11-2017

Sentido del falloDése audiencia y emplácese
EmisorCorte Plena
Fecha23 Noviembre 2017
MateriaFAMILIA
Número de sentencia134-P-2017
134-P-2017.MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dieciocho minutos del
veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte del Condado de Walker, Estado de Texas, Estados Unidos de América,
presentada por el licenciado Saúl Ernesto Orellana Rauda, actuando en su calidad de apoderado
del señor […].
Luego de analizado el expediente, a efecto de continuar con el trámite correspondiente, se
estima pertinente dar audiencia y emplazar a la parte contraria para posibilitar que la misma
pueda formular los alegatos que considere atinentes y, además proponer las pruebas que estime
pertinentes dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente de la presente
notificación.
Por lo que, cumpliéndose los requisitos de conformidad con lo que disponen los artículos
11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 558 del Código Procesal
Civil y Mercantil y 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta Corte
RESUELVE:
a) ADMÍTASE la solicitud.
b) TIÉNESE por parte al licenciado Saúl Ernesto Orellana Rauda, como apoderado del
señor […], personería que comprueba mediante la fotocopia certificada del testimonio de poder
general judicial con cláusula especial presentada y agregada a folios 4, 5 y 6.
c) DÉSE AUDIENCIA Y EMPLÁCESE a la señora […], sobre la existencia de las
presentes diligencias de pareatis y remítasele la documentación que consta en este expediente, en
la siguiente dirección: […], ciudad de Huntsville, Estado de Texas, Estados Unidos de América,
digo Postal […]; para que proponga las pruebas que estime pertinentes dentro del plazo de
diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, pudiendo manifestar su
consentimiento a la autorización pedida por su ex cónyuge. Advirtiéndole, que deberá
comparecer por medio de apoderado legalmente constituido y en caso de carecer de recursos para
costearse uno, puede acudir a solicitarlo a la Procuraduría General de la República o a los Centros
de Asistencia Legal de las distintas Universidades. Lo anterior de conformidad con lo que regulan
los artículos 67 y 75 del Código Procesal Civil y Mercantil y el inciso primero del artículo 112 de
la Ley Procesal de Familia. Para lo cual líbrese oficio y remítase al consulado correspondiente
mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores y, a este último, por conducto del Ministerio de
Justicia y Seguridad Pública. NOTIFÍQUESE.
d) Tómese nota de la dirección y medio técnico señalados para recibir actos de comunicación.
NOTIFÍQUESE.
A. PINEDA.-----------F. MELENDEZ.---------J. B. JAIME.----------E. S. BLANCO R.--------
-M. REGALADO.-----------O. BON F.--------A. L. JEREZ.--------DUEÑAS.----------S. L. RIV.
MARQUEZ.--------JUAN M. BOLAÑOS S.-----PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS
Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.------S. RIVAS AVENDAÑO.------SRIA.-----
RUBRICADAS.

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